530 | CÁMARA DE SENADORES |
▼▼Manuel Montt. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 595
▼La ▼Cámara de Diputados despues de haber examinado el proyecto de lei i antecedentes relativos a la aprobación de los gastos del Erario Nacional en el año 1839, ▼presupuestos para el año 1841 i continuacion de las ▼contribuciones establecidas, le ha prestado su aprobacion en los mismos términos que lo hizo la que V. E. preside.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1840. —▼Manuel Montt. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 596
▼El proyecto de lei iniciado por esa Cámara, autorizando al ▼Presidente de la República para ▼reformar el servicio de la ▼Aduana de Valparaiso, ha sido aprobado sin alteracion alguna i en los mismos términos que se sirvió V. E. trascribirlo en su nota del 27 del corriente.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1840. —▼Manuel Montt. ▼José Miguel Arístegui, ▼Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 597
▼El proyecto de lei acordado por esa Cámara con el objeto de nombrar una ▼Comision Mista de ▼senadores i ▼diputados que se ocupe en preparar la ▼codificacion de las ▼leyes civiles, ha sido aprobado en los mismos términos que V. E. tuvo a bien insertarlo en su apreciable nota de 28 del corriente. Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —▼Manuel Montt. —▼José Miguel Arístegui, ▼Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 598
▼Luis Pastor, Manuel Alfonso, don Pedro María Andraca i don Enrique Macuer han acreditado ante esta Cámara tener las calidades que la lei exije para naturalizarse en el pais; por lo que el ▼Senado en sesion de 31 de Agosto, se sirvió ordenar se oficiase a V. E. a fin de que mande espedir la correspondiente carta de ▼naturaleza.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° 1840.—A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 599
▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente
"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que ▼reforme el servicio de la ▼Aduana de Valparaiso del modo que le pareciere conveniente, aumentando o disminuyendo el número de empleados i su sueldo, i estableciendo por medio de un reglamento interior las atribuciones i funciones de dichos empleados con calidad de avisar al Congreso Nacional despues de haberlo puesto en planta.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 600
▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
Artículo primero. Habrá una ▼comision mista de las dos Cámaras del Congreso, llamada ▼Comision de Lejislacion del Congreso Nacional.
Art. 2.º Esta Comision se compondrá de dos ▼senadores i tres ▼diputados, los dos senadores ▼elejidos por el ▼Senado i tres diputados por la ▼Cámara de Diputados.
Art. 3.º Si alguno de los senadores o diputados que componen la Comision, dejare de ser Senador o Diputado, ántes de terminarse los trabajos de la Comision, permanecerá con todo en ella i tendrá voto en sus acuerdos; pero se agregará a la Comision un nuevo miembro elejido por el Senado o por la Cámara de Diputados, de manera que haya siempre en ella dos senadores i tres diputados.
Art. 4.º Los miembros permanentemente impedidos serán reemplazados por la Cámara que los hubiese elejido i no perteneciendo ya a ella, no serán reemplazados.
Art. 5.º La primera eleccion de los miembros de la Comision se efectuará en ámbas Cámaras ántes de espirar la presente lejislatura ordinaria. Las elecciones sucesivas que ocurran para llenar las vacantes, se verificarán por las Cámaras, inmediatamente o en las próximas lejislaturas ordinarias o estraordinarias.