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538 CÁMARA DE SENADORES
  1. Oficio por el cual el Ministro del Interior pide copia de unos documentos relativos al empréstito de medio millón de pesos hecho a la República del Perú. (Anexo núm. 623. V. sesiones del 12 de Agosto de 1830 i del 29 de Julio de 1842.)



ACTA


SESION DEL I.° DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar i Solar

Aprobada el acta de la sesion anterior, i siendo ya la hora acordada para la clausura de las sesiones del Congreso, se declararon cerradas las sesiones del Senado, i se mandó ponerlo en conocimiento del Supremo Gobierno; con lo cual se levantó la sesion.



ANEXOS

Núm. 612

El acuerdo de esa Cámara en favor de la señora doña Cármen Carrera viuda de don Manuel Gormaz ha sido aprobado por la de Diputados, con la pequeña modificación que se advierte en el proyecto siguiente:

Artículo único. —La nacion concede a la viuda e hijos del finado don Manuel Gormaz una pensión piadosa de $ 30 mensuales para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años, i las hijas miéntras permanezcan sin estado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui , Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 613

La Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion de acuerdo hecho por la que V. E. preside a favor de doña Cármen Arangua viuda de don José Antonio Castro en los mismos términos que V. E. comunicó en 26 del pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —Manuel Montt, —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 614

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —Se concede a la viuda de don José Antonio Castro, doña Cármen Arangua, la pensión vitalicia de $ 12 mensuales.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. A S. E. el Presidente de la República.



Núm 615

El Senado, a la una de este dia ha clausurado sus sesiones.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 616

La Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion al proyecto de lei que fija el total de fuerzas de mar i tierra que debe haber para el año de 1841 en la misma forma que señala el mensaje del Presidente de la República que devuelvo orijinal.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 617

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. —La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1841 será de 2,216 plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Art. 2.º Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —A S. E. el Presidente de República.



Núm. 618

A consecuencia del proyecto de lei acordado por el Congreso Nacional para nombrar una Comision que prepare la coodificacion de las leyes civiles, esta Cámara ha procedido a verificar el