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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/107

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SESION DE 15 DE JULIO DE 1840

calificando con imparcialidad i justicia, segun vuestro leal saber i entender, el impreso acusado que se os presenta? Los jurados responderán: si juramos. El juez dirá: si así lo hiciereis, etc.

"Art. 85. Inmediatamente el escribano leerá la acusacion, la declaracion de haber tenido lugar i los jugares del impreso acusado sobre que ella recae.

"Art. 86. El acusador por sí o por otra persona podrá fundar su acusacion, sin que pueda estendeise fuera de los puntos sobre que ésta jira.

"Art. 87. En seguida tomará la palabra el acusador u otra persona en su defensa i alegará lo que juzgare conveniente a su derecho.

"Art. 88. Si el acusado se hallare en el caso de poder ser admitido a probar la verdad de lo que ha espuesto en el impreso denunciado, se le admitirán las pruebas que ofreciere rendir en el acto, con documentos o testigos, en el modo que le conviniere; i lo mismo se observará en cualquier otro caso en que el juez ordinario conceptuare necesaria, legal i que pueda recibirse en el acto la prueba que cualquiera de las partes ofreciere.

"Art. 89. En el caso del artículo anterior, los testigos serán examinados i los demás medios de prueba recibidos a presencia del juez i de los jurados.

"Art. 90. Así el juez como cualquiera de los jurados, podrán en cualquier estado del juicio hacer a las partes i a los testigos que éstas presentaren, las preguntas que hallaren convenientes para esclarecer el asunto i satisfacer su conciencia.

"Art. 91. Terminados estos actos, el juez ordinario hará una recapitulacion de todo lo que resultare del juicio, esplicará cuanto hallare conveniente para la ilustracion i recto concepto de los jurados, i les informará sobre el derecho.

"Art. 92. En seguida los jurados, despues de haber nombrado un Presidente de entre ellos mismos, se retirarán a deliberar sobre el fallo sin interrupcion hasta su pronunciamiento, debiendo permanecer solos entre tanto; pero les es permitido, aun despues de haberse retirado, exijir algún documento o volver a la sala donde se halla el juez a pedirle esplicaciones sobre algún punto que dudasen.

"Art. 93. El fallo resultará de la mayoría absoluta de votos i no podrá jirar sino sobre la nota o notas que la acusacion hubiere aplicado al impreso. Si el jurado no lo conceptuare criminal espresará su calificacion en los términos siguientes: no es blasfemo, no es inmoral, no es sedicioso o no es injurioso.

"Art. 94. Los jueces escribirán el fallo i todos ellos lo firmarán, hecho lo cual pasarán a la sala pública i su Presidente lo entregará al juez ordinario.

"Art. 95. Si el fallo fuese favorable al acusado, el juez escribirá a continuacion, absuelto. Lo firmará i notificará allí mismo al acusado, quien en aquel instante será puesto en libertad, si no se le siguiere causa por otro delito.

"Art. 96. Si el fallo condenare al acusado, el juez ordinario pronunciará la pena correspondiente, escribiendo i firmando su sentencia, para que se notifique allí mismo al acusado i se proceda inmediatamente a su ejecucion.

"Art. 97. Sin embargo, tiene el juez la facultad discrecional de suspender el pronunciamiento de la sentencia si hallare en su conciencia que para dictarla necesita de mas recojimiento i detencion. En este caso citará a las partes para el pronunciamiento dentro de dos dias a mas tardar.

"Art. 98. Las sentencias que recaigan en las causas de libertad de imprenta, se publicarán en todos los periódicos de la provincia por órden de su jefe político, a quien las comunicará para este efecto el juez que ha conocido de la causa.

"Art. 99. Condenado un impreso con cualquiera de las calificaciones espresadas en esta lei, se recojerán cuantos ejemplares de él exisian por venderse i se inutilizarán.

Los que devolvieren los ejemplares que hubieren comprado, tendrán derecho a ser indemnizados del precio por el que haya sido declarado culpable.

Art. 100. Pero, cuando el escrito censurado fuere una obra por otra parte estimable, i la censura debiere recaer solamente sobre una o pocas pájinas, de modo que sea fácil tildar las espresiones condenadas, o separar las fojas que las contengan, los jurados especificarán en este caso las palabras, las cláusulas i las pájinas sobre que declaren recaer la nota de calificacion; i los ejemplares se devolverán al interesado precedida la espurgacion que se ejecutará por el juez ordinario.

"Art. 101. No se admitirá apelacion ni otro recurso de las sentencias que se pronunciaren en los juicios sobre abusos de la libertad de imprenta.

"Art. 102. Pero, si el juez hallare que los jurados en la calificacion que han hecho, han procedido con notoria i evidente injusticia, pronunciando un fallo diametralmente opuesto al mérito de la causa, tiene la facultad discrecional (de que solo usará con la mayor circunspeccion) de suspender los efectos del juicio i dar cuenta motivada i fundada con los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

Este Tribunal, instruido competentemente de la materia, decidirá si debe surtir sus efectos el juicio i dictar el juez su sentencia, con arreglo a la calificacion que hubiere hecho el jurado; o si debe procederse a nuevo juicio con un nuevo jurado especial, i comunicará al juez su resolucion que se llevará a efecto sin ulterior recurso.

"Art. 103. Inmediatamente despues de con-