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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/113

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SESION DE 15 DE JULIO DE 1840

exceptuados de las subvenciones personales, con nada contribuirian para objeto de tan primera i común necesidad. A mas de esto, se constituirían todas las jerarquías eclesiásticas bajo la absoluta dependencia del Gobierno i la de los curas es de suma influencia sobre el pueblo, que luego esperimentaría todo el peso de esta dependencia.

Santiago, Julio 14 de 1840. — Juan Manuel Cobo. — José de Reyes. — Antonio Vergara Pereira. — Rafael Gatica.


Núm. 131[1]

Sabemos de mui buen oríjen que los señores representantes de esta Cámara han tenido que retirarse a sus casas en dos distintas ocasiones por no haberse presentado materia que discutir. Algunos creerán que esta seccion del Cuerpo Lejislativo carece de trabajo, i que se reúne solo para esperar lo que le pase la Cámara de Senadores. Nada de esto; sabemos que hai varios asuntos que ventilar, pero que permanecen estacionados por la lentitud con que despachan las comisiones. Quizas la necesidad de meditar sériamente sobre puntos difíciles o la falta de conocimientos en algunos de los miembros que las componen, influirán en esa perniciosa morosidad. Es necesario no cansarse de repetir que la Lejislatura de Chile sigue los mismos pasos del Senado Romano, desde que la República desapareció con las virtudes de los Catones i los Fabios.

  1. Este documento ha sido trascrito de El Censor Imparcial, núm, 3. — (Nota del Recopilador.)