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CÁMARA DE DIPUTADOS
Guardia Cívica

La Guardia Cívica, considerada como uno de los mas firmes apoyos del órden constitucional i tranquilidad interior, es acreedora a la mas viva solicitud de parte del Gobierno.

Los cuerpos que la componen progresan en su organizacion i disciplina, i en el presente año se han dictado providencias para la creacion de otros nuevos en algunos pueblos que carecían de tan benéfica institucion. Destinada ala instruccion de estos cuerpos mucha parte de los oficiales que pertenecieron al Ejército Restaurador del Perú, i contando muchos de aquéllos con plazas veteranas que se han mandado agregar a sus planas mayores, el Gobierno se promete que en poco tiempo llegarán al mayor grado de perfeccion; pero, en medio de tan halagüeñas como fundadas esperanzas, se palpan inconvenientes que frecuentemente entorpecen estos progresos, por falta de una lei que esprese los ciudadanos que deben exceptuarse de servir en la Guardia Cívica.

Habiendo demostrado al Congreso en mi última Memoria los poderosos fundamentos que hacian necesario el aumento de fondos para atender a la Guardia Cívica, por ser insuficiente la cantidad que con este objeto se designó por la lei de 30 de Agosto de 1833, me escuso de reproducirlos por ahora, ciñéndome solamente a indicar que en el presupuesto para el año próximo venidero ha sido necesario aumentar algo mas aquellos fondos, en razon de que cada dia se multiplican tambien los objetos en que deberán invertirse.

Los gastos que se han calculado para el servicio de los ramos relativos a los Departamentos de Guerra i Marina, en el año venidero de 1841, son los que comprende el adjunto presupuesto que tengo el honor de acompañar con la presente Memoria, en el cual se ha procurado conciliar, cuanto es posible, el mejor servicio público con el mayor ahorro de los fondos del Erario.

Santiago, 1.º de Julio de 1840. — Ramon Cavareda.


Núm. 147

Habiéndose iniciado en esta Cámara el proyecto de lei sobre privilejios esclusivos, que orijinal acompaño, el cual determina el modo de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitucion i fija las reglas que deben observarse en esta materia, el Senado lo ha discutido i le ha prestado su aprobacion en la forma que manifiesta la copia adjunta.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores — Santiago, Julio 27 de 1840. — Gabriel José de Tocornal, — Francisco Bello, pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 148

PROYECTO DE LEI DE PRIVILEJIOS ESCLUSIVOS.

"Artículo primero. El autor o inventor de un arte, manufactura, máquina, instrumento, preparacion de materias o cualquiera mejora en ellas, que pretenda gozar de la propiedad esclusiva que le asegura el artículo 152 de la Constitucion, se presentará al Ministro del Interior, haciendo una descripcion fiel, clara i suscinta de la obra o invento, jurando que es descubrimiento propio, desconocido en el pais, acompañando muestras, dibujos o modelos, segun lo permita la naturaleza de los casos i solicitando una patente que acredite su propiedad.

"Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invencion, i le informe sobre su orijinalidad.

"Art. 3.º Averiguada ésta, el Presidente de la República concederá el privilejio esclusivo por un término que no exceda de diez años, i mandará estender la respectiva patente, que será autorizada con su firma i sellada con el sello de la República.

"Art. 4.º Esta patente será rejistrada íntegra en un libro que al efecto se llevará en la oficina del Ministerio del Interior.

"Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de cincuenta pesos, i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos i un pliego cerrado que contenga una descripcion tan minuciosa i especificada, que distinga la invencion o descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas, que señale los diversos modos i principios de que se puede valer en su aplicacion, para que pueda habilitar a cualquiera otra persona perita en el arte o manufactura para hacer construir o usarla misma invencion, a fin de que el público se aproveche del beneficio a la espiracion del término de la patente. En la cubierta de este pliego se escribirá el título u objeto del privilejio, afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta, i lo certificará la Comision jurando no revelar el secreto. El propietario durante el término de su privilejio podrá examinar el pliego, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.

"Art. 6.º En el Museo Nacional se destinará una sala para colocar las muestras, modelos o dibujos, i un arca segura para custodiar los pliegos cerrados de que habla el artículo anterior, los que no podrán ser abiertos ni publicados,