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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION DEL 3 DE AGOSTO DE 184O

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Fierro, Formas, Gatica, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas, Sánchez, Solar, Urriola, Várgas, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice; i fué elejido para el primer cargo el señor Montt, i electo para Vice el señor Eyzaguirre.

En seguida, se leyó el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei acordado por el Senado, fijando las reglas que deben observarse en la concesion de privilejios esclusivos, i quedó en tabla para discutirse.

Tambien se dió cuenta de una solicitud de Candelaria Pérez, para que se le conceda el sueldo de subteniente de infantería, con cuyo grado se le ha condecorado por el Senado, i se mandó agregar a sus antecedentes para que informe la Comision Militar.

Por último, se tomó segunda vez en consideracion el primer artículo de la lei de imprenta, i despues de haberse declarado suficientemente discutido, se aprobó por una mayoría de veintiseis votos contra diez, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Toda persona que quiera establecer una imprenta o variar su situacion despues de establecida, lo avisará préviamente al gobernador del departamento respectivo, espresando la calle o punto en que va a situarse.

"El que contraviniere a este artículo sufrirá una multa de doscientos pesos."

Con lo que se levantó la sesion. — Eyzaguirre. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 157

La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto para la lei que previene el artículo 152 de la Constitucion, pasado a esta Cámara por el Senado, adonde tuvo su oríjen i lo halla adaptable con estas lijeras modificaciones:

"1.a Que en el artículo 2.º la comision que nombre el Ministro del Interior no se componga de ménos de dos personas, las cuales ante el mismo Ministro i en presencia del inventor solicitante, presten juramento de su fiel desempeño i de guardar relijiosamente el secreto que se les va a comunicar por todo el tiempo que dispone esta lei;

"2.a Que en el artículo 5.º se disponga que el pliego de la descripcion sea estendido a satisfaccion de la comision informante, quien debe autorizarlo con firma entera de cada uno de sus miembros; i se suprima el juramento que ya se supone prestado por el artículo 2.º; i

"3.a Que en el artículo 8.º se sustituya la palabra industrias a la de manufacturas, porque esta voz se aplica a las mercaderías manufacturadas, i que se designe el término máximo de la concesion por el de ocho años a lo sumo, con la espresion de conforme a su utilidad i dificultades de la empresa a juicio del Ministro, arreglándose por el informe de la comision. Ultimamente que se suprima la parte final de dicho artículo. En su consecuencia, la redaccion de estos artículos será en esta forma:

"Art. 2.º El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que eximine la obra o invencion i le informe sobre su orijinalidad, tomándoles, en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño i de guardar relijiosamente el secreto que se les va a comunicar por todo el tiempo que dispone esta lei.

"Art. 5.º Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería Jeneral la cantidad de cincuenta pesos, i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos, i un pliego estendido a satisfaccion de la comision informante i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros, que contenga una descripcion completa tan minuciosa i especificada que distinga la invencion i descubrimiento de las otras cosas ántes conocidas i usadas i que señale el método i principios de que se vale en su aplicacion, para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio a la espiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la comision escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio; afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta i lo certificará la comision. El propietario, durante el término de su privilejio, podrá examinar el pliego cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.

"Art. 8.º La introduccion de artes, industrias o máquinas inventadas en otras naciones i desconocidas enteramente o no establecidas ni usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos en los mismos términos i con las mismas condiciones que los nuevos descubrimientos o invenciones; pero por un tiempo mas corto