"Art. 3.º El Gobierno queda encargado del cumplimiento de la presente lei."
Santiago, Agosto 10 de 1840. — ▼Pedro Palazuelos.
"Artículo primero. Nómbrase una comision del seno de ámbas Cámaras, compuesta de seis individuos elejidos por mitad en cada una de ellas por su respectivo Presidente, para que trabajen i presenten a la próxima Lejislatura el reglamento de la Universidad Nacional.
"Art. 2.º Se nombrará otra comision en la misma forma que la primera, para que trabaje i presente a la próxima Lejislatura el plan de estudios que deba adoptarse para toda la Nacion.
Art. 3.º Se pedirá al Gobierno inmediatamente que designe la casa que haya de destinarse para el establecimiento de la Universidad."
Santiago, Agosto 10 de 1840. — ▼Pedro Palazuelos.
"Artículo primero. Se establece un banco de ahorros para las clases trabajadoras de la República.
"Art. 2.º Los fondos de dicho banco serán garantidos por la Nacion.
"Art. 3.º Se encarga al Ejecutivo el cumplimiento de esta lei."
Santiago, Agosto 10 de 1840. — ▼Pedro Palazuelos.