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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION DEL 17 DE AGOSTO DE 1840

Se abrió con los señores Arístegui, Vergara, Bustillos, Cobo, Concha, Correa, Dávila, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Larrain, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Pérez, Plata, Reyes don José, Rozas, Sánchez, Urriola, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes de la Comision Militar en las representaciones del Capitan de navio don Cárlos García del Postigo i del Teniente Coronel de Ejército don Felipe Margutt, en que solicitan una indemnizacion pecuniaria por la renuncia que hacen, al retirarse absolutamente del servicio, del sueldo, montepío i gratificaciones que les corresponde, i quedaron en tabla para discutirse.

Luego se consideró en particular el proyecto de lei para establecer en Valparaiso otro juzgado de letras, i fueron aprobados por unanimidad todos sus artículos, en los términos siguientes:

"Artículo primero. En atencion al crecido número de causas criminales de que se halla recargado el juzgado de letras de Valparaiso i consultando la mas pronta administracion de justicia, se establece interinamente en dicha ciudad un segundo juzgado de letras con la misma dotacion que el actual.

"Art. 2.º Se encargará a uno de estos jueces de letras del departamento de todas las causas criminales i de la auditoría del Ejército i Marina. El otro conocerá de todas las causas civiles i de las de hacienda i será asesor del Consulado, sin sueldo ni gratificacion alguna por este último destino.

"Art. 3.º El Presidente de la República podrá variar esta division de los negocios de que ha de conocer cada juez, si la esperiencia acreditare ser conveniente alterarla.

"Art. 4.º El juzgado que ahora se establece interinamente, permanecerá por solo el tiempo que, a juicio del Presidente de la República, continuare el actual número estraordinario de causas criminales. Cesará tambien luego que se publicare la lei de Organizacion de Tribunales."

En seguida, el señor Ministro de Justicia i Culto presentó la Memoria de lo obrado en los Departamentos de su cargo en el año próximo pasado, i se remitió a la Comision de Justicia.

A segunda hora, se dió cuenta de la solicitud de doña Dolores Maturana viuda del Capitan de artillería don José Aguila, para que se le dé una pension piadosa sobre el montepío que disfruta, i se dirijió a la Comision de Peticiones.

Despues se ocupó la Sala del acuerdo del Senado para condecorar i recompensar los servicios de Candelaria Pérez, i fué aprobado sin alteracion alguna, en la forma siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a Candelaria Pétez la pension de doce pesos mensuales desde la fecha en que le fué asignada por el Jeneral del Ejército Restaurador, condecorándola al mismo tiempo con el grado de Subteniente de Ejército."

Ultimamente, puesto a discusion el proyecto de lei para determinar las reglas que se han de observar en la concesion de privilejios esclusivos, fué aprobado en jeneral, i quedó en tabla para la particular, i el reconocimiento del reclamo de nulidad sobre las elecciones de Achao, i se levantó la sesion. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 184

MEMORIA QUE EL MINISTRO DEL DESPACHO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PÚBLICA PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL EN 1840.

Cuando en la Memoria del año último di cuenta a las Cámaras del estado de la Nacion, en lo relativo al Departamento de Justicia, hice presente las necesidades que se padecían en este ramo, los vicios de nuestro actual sistema de administracion de justicia, la defectuosa organizacion de nuestros tribunales i la urjencia con que debía proveerse de remedio a estos males.

Ellos subsisten aun porque el Gobierno carece de facultades para remediarlos por sí; i seria molesto repetir hoi lo mismo que se espuso entónces i que puede tenerse presente trayéndose a la vista aquella Memoria. Si las circunstancias estraordinarias de los años anteriores han llamado la atencion del Congreso a asuntos de mas urjencia, en que se interesaban la Independencia i seguridad de la Patria i la conservacion del órden i quietud interior, debe esperarse que en el presente año se den siquiera los primeros pasos con que satisfaga a los decretos de la Gran Convencion que mandó dictar con preferencia estas leyes; a los deseos que constantemente han manifestado el Gobierno i la Lejislatura de que se emprendan estos trabajos, i al clamor público que tan enérjicamente ha instado e insta por ellos.

Por grave que se considere este trabajo, como lo es en efecto, no es de la naturaleza de aquéllos que exijen préviamente profundas i dilatadas meditaciones sobre si conviene o nó emprenderse i sobre si los peligros de una innovacion no sean mas de temerse que los males que se esperimentan. Los decretos de la Convencion i repetidos actos posteriores del Congreso, han resuelto ya esta duda i declarado que deben dictarse las leyes