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188 CÁMARA DE DIPUTADOS


que hai en prever las ocurrencias ordinarias i estratordinarias que deben precisamente presentarse al Gobierno, mas la inversion de todo,
aparte de la cantidad designada, deberá especificarse por menor en los documentos que comprueben el estado jeneral que anualmente se pasa a la Lejislatura de la inversión de los caudales que reciben las arcas nacionales
20,000

32,000

Total

$ 213,487 3


Santiago, 10 de Agosto de 1840. —JOAQUÍN TOCORNAL.


Núm. 195

Examinado por la Comision de Elecciones el poder del señor Diputado de Rere, lo encuentra en todo arreglado a la lei.

Sala de la Comision. —Agosto 21 de 1840. —Francisco Arriagada. —José Joaquin Pérez. —Vicente Bustillos. —Pedro Felipe Iñiguez.—Pedro Palazuelos.


Núm. 196

Las Comisiones de Gobierno i Eclesiástica, para dictaminar sobre la mocion presentada por el señor Diputado don Pedro Palazuelos, con el objeto de permitir que se establezca en Chile la órden de jesuítas, juzgan indispensable oir préviamente a los diocesanos.

Santiago, Agosto 21 de 1840. —Ramón Cisternas. —José Joaquin Pérez. —José de Reyes. —Francisco García Huidobro. —Rafael Gatica. —Antonio J. Vial.


Núm. 197

La Comision de Lejislacion, al informar sobre la solicitud del Coronel don Benjamín Viel, cree de necesidad examinar primero el carácter de dicha solicitud, porque no habiendo pasado a la Comision Calificadora de Peticiones, aun 110 ha determinado la Cámara el aspecto bajo que debe considerarla.

Si se atiende al tenor literal de la espresada solicitud, el señor Viel solo reclama el cumplimiento del artículo 2° del decreto supremo de 17 de Abril de 1830; i en este caso, no corresponde al Cuerpo Lejislativo su conocimiento, sino a los Tribunales establecidos por la lei para administrar justicia. También parece que pide esplicacion del referido artículo; pero como, a juicio de los informantés, no ofrece duda alguna, i no pueden darse esplicacioncs sino por la autoridad misma que espidió el decreto, tampoco juzgan de su deber analizarlo. Sin embargo, la Comision ha llegado a persuadirse, por la sencillez misma de los fundamentos espuestos, que el verdadero espíritu del suplicante ha sido esponer razones de justicia para conseguir, por gracia, lo que de otra manera no podía otorgarle el Poder Lejislativo. En este concepto, i teniendo presente los seivicios prestados por el señor Viel en la guerra de la Independencia, considerando que no deben hacerse eternas e irreparables las consecuencias de los errores políticos i que su conducta posterior ha sido buena, es de opinion que la Cámara daría un testimonio de clemencia i de equidad, aprobando el siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. En atención a los servicios prestados por el Coronel don Benjamín Viel en la guerra de la Independencia, el Congreso Nacional le abona el tiempo corrido desde el diez i siete de Abril de mil ochocientos treinta, en que fué dado de baja, hasta el dia en que el Supremo Gobierno le repuso a su destino."

Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 21 de 1840. —Manuel J. Cerda. —Antonio J. Vial.


Núm. 198

El que informa ha creído de su deber sepa rarse del dictamen de la Comision, en la manera de considerar los fundamentos que apoyan la solicitud del señor Coronel Viel; porque aun suponiéndose este un caso de rigorosa justicia, a la Cámara pertenece considerarlo en uso de sus atribuciones; i no siendo otro el objeto que ha tenido el reclamante al apoyar su petición en los documentos acompañados, que manifestar a la Cámara la verdad del hecho de no hallarse comprendido en el artículo 1.° de la lei dada por el Gobierno, contar los oficiales de la fuerza auxiliar de los movimientos de entónces, me ha parecido también necesario recomendar léjos de omitir la justa consideración de aquellos documentos.

El Coronel Viel se presenta apoyado en su eminente título de pertenecer al número de los