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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/232

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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1840

"Art. 31. Es contrario al órden el tomar la palabra sin haberla obtenido; si no es para dirijir alguna breve observacion o peticion al Presidente.

"Art. 32. Es contrario al órden el interrumpir al miembro que habla; a no ser con el objeto de reclamar el órden, o de hacer una brevísima esplicacion sobre algun hecho en que el miembro que tiene la palabra ha padecido error.

"Art. 33. Todo Senador puede llamar a órden, cuando crea que se contraviene a él; i para hacerlo, pronunciará solamente la palabra órden. Si, en su concepto, el miembro que ha contravenido al órden, sigue faltando a él, podrá interpelar al Presidente, para que lo haga guardar.

"Art. 34. Todo Senador, que juzgare haberse faltado al órden en su persona, podrá interpelar al Presidente para que lo haga guardar.

TÍTULO VI
De las Comisiones

"Art. 35. Para facilitar el curso de los negocios, habrá comisiones permanentes, compuestas cada una de dos o tres individuos elejidos por el Senado, a propuesta del Presidente.

La primera Comision se denominará de Constitucion, Lejislacion i Justicia.

La segunda, de Gobierno i Relaciones Esteriores.

La tercera, de Hacienda e Industria.

La cuarta, de Guerra i Marina.

La quinta, de Educacion i Beneficencia.

La sesta, de Negocios Eclesiásticos.

La sétima, de Policía Interior.

Esta última se compondrá siempre del Presidente, Vice Presidente i Secretario; pero el Secretario no tendrá voto en ella, sino cuando fuere miembro del Senado.

"Art. 36. El Senado entero podrá constituirse en Comision, i para los acuerdos de ella bastará la presencia constante de siete Senadores al ménos.

"Art. 37. El Senado podrá ademas encargar el exámen de un asunto a dos o mas Comisiones reunidas, o nombrar Comisiones especiales para los trabajos que, en su concepto, lo exijieren.

"Art. 38. Las Comisiones podrán llamar a su presencia a cualesquiera individuos, i pedirles informes, cuando les pareciere conveniente, con tal que sea sobre materias que no pertenezcan esclusivamente a los Tribunales i Juzgados. Estas asistencias e informes serán siempre voluntarios.

"Art. 39. Los informes de cada Comision se darán a la Cámara por escrito, i firmados por todos los miembros de ella; pero los de la Comision de que habla el artículo 36 serán autorizados como las sesiones ordinarias de la Cámara. Los individuos que no se conformen con la opinion de la mayoría, deberán esponer, fundar i firmar la suya por separado.

"Art. 40. Los Senadores que no fueren miembros de una Comision, podrán sin embargo asistir a ella i tomar parte en sus discusiones; pero sin voto.

TÍTULO VII
De las sesiones i del órden de materias en cada sesion

"Art. 41. Cada reunion particular del Senado se denominará sesion i la série de sesiones no interrumpida por un receso de la Cámara se denominará Lejislatura ordinaria o estraordinaria, segun sea.

"Art. 42. El Presidente del Senado i, en su receso, el de la Comision Conservadora, tomarán las providencias necesarias para la reunion de los Senadores o de los miembros de la Comision citándolos, i en caso de prolongada ausencia, acordando con la Cámara o la Comision las conducentes a su asistencia.

"Art. 43. Si un Senador despues de citado tres veces por oficio no concurriere, el Presidente del Senado i, en su receso, el de la Comision Conservadora, dará cuenta al Senado o a la Comision para que adopte las medidas que estime convenientes.

"Art. 44. El Presidente de la Comision Conservadora citará para las sesiones preparatorias que, con arreglo a la Constitucion, hubieren de celebrarse; i citará así mismo para las Lejislaturas estraordinarias, convocadas por el Supremo Gobierno. La citacion en ámbos casos, i en todos los otros en que el Presidente de la Comision lo juzgue conveniente, será por escrito.

"Art. 45. Siempre que durante la Lejislatura se establecieren dias i horas fijos para las sesiones, se hará saber este acuerdo a todos los miembros que no hubieren concurrido a él, i despues de esto no será necesario citar a ningun Senador para las sesiones que hubieren de celebrarse en dichos dias i horas. El Presidente del Senado podrá, sin embargo, ordenar la citacion i aun hacerla por escrito en todos los casos en que lo juzgare conveniente.

"Art. 46. Siempre que se acordare alguna variedad en el órden de los dias i horas de sesion, será necesario citar a los Senadores que no hubieren concurrido al acuerdo.

"Art. 47. Siempre que el Presidente del Senado citare a sesion estraordinaria, lo hará por citacion especial.

"Art. 48. Se abrirá cada sesion, tocando el Presidente la campanilla, i pronunciando estas palabras: En el nombre de Dios Todopoderoso se abre la sesion.

"Art. 49. En seguida, el Secretario leerá el acta de la sesion anterior; i el Presidente preguntará si está exacta. Las dudas que sobre ello ocurrieren se decidirán por la Sala, i con las enmiendas que se acordaren se rehará el acta, i si