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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/243

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 5 de 1840. — Joaquin Prieto. - Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 253

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El afianzar el edificio de nuestra prosperidad i riqueza sobre bases inmutables, adoptando un sistema de hacienda luminoso i sencillo, ha sido el blanco de las aspiraciones del Gobierno, sin que a esta clase de trabajos haya sido posible imprimir de un golpe solo la perfeccion que es el resultado de la observacion i de la esperiencia. Nuestras disposiciones reglamentarias relativas a economía i hacienda, si bien dictadas por el celo mas puro, necesitan modificaciones a medida que la industria sale del abatimiento en que yacía, i el comercio toma un vuelo hasta aquí desconocido. Entre las trabas que aun oprimen a éste, debo contar los artículos de la lei sobre almacenes de depósito que gravan las mercaderías de tránsito con un derecho exorbitante.

Estos establecimientos que solo pueden existir a la sombra de Gobiernos liberales, afianzados en su crédito i buena fé, son un fecundo manantial de riqueza i el foco de la abundancia i de la concurrencia cuando los impuestos sobre productos estranjeros recaen solo sobre su consumo, o pesan de un modo imperceptible sobre su esportacion. Desgraciadamente, no pudo darse todo su valor a estos principios cuando se impuso a ciertas mercaderías en tránsito un medio por ciento al mes sobre el precio de avalúo, a otras un uno por ciento, sin reduccion alguna tanto el primero como el segundo i tercer año, i a las demas, en jeneral, un tres por ciento el primer año, un dos en el segundo i un uno por ciento en el tercero; una lei inadecuada a las circunstancias actuales de nuestro depósito no puede ménos de menoscabar su importancia, alejando la concurrencia que equilibra los precios de los artículos, facilita su consumo, i que deja aun en el caso de esportacion considerables ganancias al pais por los gastos de carguío, pólizas, consumo de víveres, comisiones, etc., etc.

No puede pesarse en la balanza de la conveniencia pública la suma que este derecho vierte en el Tesoro Público, con los perjuicios que de él resultan, alejando de nuestros puertos una concurrencia tan benéfica, que fija un moderado precio a nuestros consumos, da ocupacion a infinitos brazos i convierte a la República en el emporio del Pacífico.

Para hacer una variacion, cual imperiosamente exije nuestra posicion mercantil, es forzoso que se autorice al Ejecutivo para que forme nuevas listas de los efectos que deban recargarse con un derecho mas equitativo, dejando a su prudencia i discrecion el determinar aquéllas i fijar éste. Esta facultad, acordada ya para el arreglo de la Aduana de Valparaiso, es tanto mas necesaria en este caso, cuanto sería mui difícil que las Cámaras, en la limitada época de sus sesiones, pudiesen dar cima a un trabajo que abraza infinitos detalles i menudencias.

Estas i muchas otras razones que se os harán presente por el Ministro respectivo al tiempo de la discusion, me han inducido a presentaros el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Se autoriza al Ejecutivo para que fije nuevamente el derecho de depósito i almacenaje, i clasifique las mercaderías de que debe exijirse."

Santiago, Diciembre 14 de 1840. — Joaquin Prieto. — Joaquin Tocornal.


Núm. 254

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

Persuadido de que el interes nacional reclama para la agricultura leyes liberales, i de que los ahorros que sé proporcionan a la fortuna de los particulares les hace mas llevaderas las cargas anexas a toda administracion; íntimamente penetrado de que la produccion sufre desmedro cuando es irregular i desproporcionada la distribucion de los gravámenes públicos, me ocupo con teson en remover los obstáculos que oponen al desarrollo de nuestra industria agrícola, leyes que la esperiencia ha demostrado ser perniciosas.

Chile, por su posicion i la templanza de su clima, estaria llamado a ser el granero de la América del Sur, si las leyes favoreciesen el cultivo de los granos i no las sujetasen a nuevo gravámen, despues de haber superado los obstáculos que se encuentran en lo quebrado de su suelo, i vencido la distancia que separa sus mas fértiles campiñas de los puntos de esportacion. El costo de acarreo de muchas partes de la República es tan crecido que, a veces, importa tanto o mas como la especie misma en el lugar de su produccion. De aquí nace que muchos pueblos se ven en la necesidad de reducir sus labores a sus propios consumos, esponiéndose a sufrir el azote del hambre cuando la estacion ha sido rigurosa, calamidades que serian ménos frecuentes si encontraran en la esportacion un fomento a su industria.

El comercio de este precioso artículo ha merecido en otras naciones una proteccion decidida i no limitada a remover obstáculos, sino a adjudicar premios i recompensas, miéntras que entre nosotros se halla esta especie afectada a