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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/287

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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. CÁMARA DE DIPUTADOS
    SESION 8.ª ORDINARIA, EN 19 DE JUNIO DE 1841
    PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


    SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Adiciones a la Lei Electoral. — Acta.

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar los artículos 2.°, 3.°, 5.°, 6.°, 7.° i 8.° del proyecto de adiciones a la Lei Electoral i dejar para segunda discusion los artículos 9.°, 10 i 11. (V. sesiones del 18 i del 21.)


ACTA

SESION DEL 19 DE JUNIO DE 1841

Se abrió con los señores Andonaegui, Baquedano, Cerda, Covarrúbias, Cobo, Concha, Correa, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Gana, Gatica, Garrido, Guzman, Larrain, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan Manuel, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas, Solar, Tocornal don Joaquin, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion del proyecto adicional a la Lei de Elecciones, i se aprobaron por mayoria los artículos 2.°, 3.°, 6.°, 7.° i 8.°. El 5.° volvió a Comision para que se redactase nuevamente; se presentó a segunda hora i fué aprobado por mayoria lo mismo que los anteriores en los términos siguientes:

"Art. 2.º No podrán impedir a los ciudadanos el presenciar los escrutinios particulares de que habla el artículo 55 de la Lei de Elecciones, ni llevar rejistros o sacar copias del acta que en dicho artículo se previene.

"Art. 3.º Los miembros de la mesa receptora deberán suscribir estas copias si uno o mas ciudadanos lo exijieren.

"Art. 5.º Los miembros de las juntas receptoras que, en ejercicio de sus funciones, infrijieren algunas de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, perderán por tres años los derechos de ciudadanía, publicándose su condena en los periódicos oficiales.

"Art. 6.º En los dias de la eleccion i en los tres anteriores no podrán acuartelarse las guardias cívicas bajo ningún pretesto, a no ser el número de tropas necesario para cubrir la guarnicion.

"Art. 7.º Los individuos calificados de la Guardia Cívica no podrán ser empleados en servicio alguno durante los dias de la eleccion, excepto en el caso de que habla el artículo anterior.

"Art. 8.º No podrá obligarse a ningún inscrito en las guardias cívicas a que deposite su boleto