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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/289

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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. CÁMARA DE DIPUTADOS
    SESION 9.ª ORDINARIA, EN 21 DE JUNIO DE 1841
    PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


    SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Adiciones a la Lei Electoral. — Comision encargada de sostener el proyecto ante el Senado. — Cuenta. — Poderes del señor Renjifo. — Acta.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 9.° i 10 del proyecto de adiciones a la Lei Electoral i rechazar el 11 i las indicaciones relativas al 1.° (V. sesiones del 19 de Junio de 1841 i del 23 de Setiembre de 1842.)
  2. Comunicar el proyecto al Senado sin aguardar a que el acta sea aprobada. (V. sesion del 23 de Setiembre de 1842.)
  3. Nombrar a los señores Concha i Gana para que defiendan el proyecto ante el Senado.
  4. Dejar pendiente la discusion de los poderes del señor Renjifo. (V. sesiones del 16 i del 23.)

ACTA

SESION DEL 21 DE JUNIO DE 1841

Se abrió con los señores Andonaegui, Bustillos, Cerda, Covarrúbias, Cobo, Concha, Correa, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Larrain, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Rodríguez, Rozas, Solar, Tocornal don Joaquin, Tocornal Grez, Toro, Baquedano, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion de la mocion del Diputado de Elqui, para adicionar la Lei de Elecciones, i fueron aprobados por mayoria los artículos 9.° i 10, despues de modificado éste por la Cámara, quedando en los términos siguientes:

"Art. 9.º Los individuos de las guardias cívicas no podrán presentarse uniformados ante las mesas receptoras, ni reunidos en compañía, pelotones o grupos conducidos por jefes, oficiales, sarjentos o cabos.

"Art. 10. Los jefes, oficiales, sarjentos i cabos que ínfrinjieren los artículos 5.°, 6.°, 7.° i 8.°, o que obligaren a sus subalternos a votar por determinadas listas o los amenazaren con castigos de cualquier jénero que indiquen coaccion, sufrirán ademas de las penas establecidas en el artículo 4.° de esta lei, la de perdimiento de su empleo."

El artículo 11 se desechó absolutamente, así como lo fueron por mayoria las indicaciones