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SESION DE 30 DE JUNIO DE 1841

mite la residencia del Ejército en Santiago i devolverlo a la otra Cámara sin aguardar la aprobacion del acta. (V. sesion del 25 de Octubre de 1841.)

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija la intelijencia del artículo 6.º de la leí de alcabalas. (V. sesiones del 11 de Junio i del 7 de Julio de 1841.)
  2. Citar a don Miguel de la Barra, Diputado suplente de San Felipe, por haber avisado el señor Renjifo que no puede asistir a las sesiones. (V. sesion del 28.)

ACTA

SESION DEL 30 DE JUNIO DE 1841

Se abrió con los señores Cerda, Covarrúbias, Correa, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Irarrázaval, López, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Solar, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velásquez, Vicuña, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó por primera vez una mocion del señor Vial don Antonio, para que se aumente el sueldo a los Jueces de Letras i Ministros de las Cortes de Justicia; i tambien se dió cuenta de la solicitud de don Pedro Várgas, para que se declare propiedad de la Compañía que trata de desaguar la laguna de Maquegua, en la hacienda de las Dichas, todos aquellos puntos que contengan lavaderos de oro, bien sea en la misma laguna o en todo el curso del estero que la desagua; i se remitió a la Comision de Peticiones.

Luego se discutió en jeneral la mocion del señor Eyzaguirre don Ignacio, para que se resuelvan las dudas que ofrece el artículo 6.º de la lei de alcabalas; i en seguida, se leyó el acuerdo del Senado, permitiendo que residan tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i se pasó a la Comision de Guerra; ésta informó a segunda hora i, en su consecuencia, se tomó en consideracion el predicho acuerdo, que fué aprobado sin alteracion alguna en los términos siguientes:

"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, i diez leguas a su circunferencia durante la actual lejislacion ordinaria i los seis primeros dias de la Lejislatura estraordinaria u ordinaria que siguiere."

Continuó la discusion pendiente a primera hora de la mocion del señor Eyzaguirre, i despues de suficientemente discutida, se aprobó en jeneral.

Por último, se acordó llamar al suplente del señor Renjifo, por haber avisado éste no poder concurrir a las sesiones; i trascribir inmediatamente al Senado, sin esperar la aprobacion del acta, la sancion prestada por esta Cámara al proyecto para la residencia de los cuerpos del Ejército en la capital, i se levantó la sesion. — JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 324

El Senado, en sesion de este dia, a consecuencia del Mensaje que acompaño, se ha servido aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia, durante la actual Lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la Lejislatura estraordinaria u ordinaria que siguiere."

Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Junio 30 de 1841. — JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. — Francisco Bello, pro-secretario. — A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 325

Las dotaciones de que gozan los jueces son sumamente escasas, no bastan a proveer las necesidades propias del lugar que ocupan en la sociedad. Este inconveniente debilita en gran manera la independencia que deben tener en el ejercicio de sus funciones i alejan de la majistratura a personas distinguidas por su mérito i saber.

Treinta años ha, un Oidor gozaba de cerca de 5,000 pesos anuales, i en aquella época las necesidades eran menores, menores los proventos del ejercicio de la profesion que conduce a estos empleos, i no había como en la actualidad tantas carreras abiertas a los hombres de letras. Si nuestros Tribunales i Juzgados se desempeñan dignamente, es preciso que la lei ofrezca una recompensa proporcionada para que se conserven en adelante en el mismo estado i se mejoren si es posible.

Con este objeto propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Los jueces de letras de la capital, Valparaiso, Coquimbo i Copiapó, gozarán la renta anual de 3,000 pesos.

"Art. 2.º Los Ministros de la Corte de Ape-