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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/305

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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION DEL 9 DE JULIO DE 1841

Se abrió con los señores Cerda, Covarrúbias, Concha, Cobo, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Guzman, Irarrázaval, Larrain, López, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Reyes don Ignacio, Renjifo, Rozas Urrutia, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos solicitudes, una de doña Josefa Várgas para que, en atencion a los méritos de su padre, se le conceda una corta pension, i la otra de doña Teresa Lazo viuda del ex-Teniente Coronel don José del Castillo, pidiendo se decrete por el Congreso, que la Tesorería le abone el montepío correspondiente al empleo efectivo que tenía su marido; esta pasó a la Comision Militar i la primera a la de Peticiones.

Se acordó en seguida pedir al Ejecutivo ciento cincuenta pesos para gastos de Secretaría.

Continuó la primera discusion de la mocion para declarar el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas. El señor Palazuelos usó de la palabra que se le había concedido en la sesion anterior; tambien la tomó el señor Renjifo, pero se reservó para hacer observaciones despues que se tuviese a la vista el decreto supremo de 22 de Marzo de 1837, citado por el señor Palazuelos.

A segunda hora, se leyó un oficio del Senado avisando haber diferido, en virtud de los datos remitidos por el Gobierno, la discusion del proyecto de lei acordado por esta Cámara, autorizando al Presidente de la República para asignar 4,000 pesos al Instituto de Concepcion, hasta tanto no se plantee dicho establecimiento que se va a edificar en aquella provincia, i se mandó archivar.

Se tomó en consideracion la solicitud de don Pedro Várgas; pero habiendo indicado varios Diputados que necesitaban tener conocimiento de algunos de los artículos de la ordenanza de minas, se reservó su discusion para la sesion inmediata; con lo que se levantó la presente. — Eyzaguirre. — José Miguel Arístegui, diputado secretario.


ANEXOS

Núm. 332

El Senado, en virtud de los datos que le ha suministrado el Supremo Gobierno i que tengo el honor de pasar a V. E., a cerca de los fondos pertenecientes al Instituto de Concepcion, acordó, en sesion de 7 del corriente, que la discusion del proyecto de lei iniciado en la Cámara que V. E. preside, autorizando al Presidente de la República para asignar hasta la cantidad de cuatro mil pesos a gastos de educacion pública en la provincia de Concepcion, se difiriese hasta tanto se plantee el Instituto, que se va a edificar en dicha provincia i se conozca el estado de sus fondos en esa época.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 9 de 1841. — A S. E. el Presidente de la Camarade Diputados.


Núm. 333

DOÑA JOSEFA VÁRGAS, HIJA DE DON JUAN JOSÉ VÁRGAS, PIDE UNA MÓDICA PENSION MENSUAL CON QUE SUBSISTIR EN ATENCION A LOS DILATADOS SERVICIOS DE SU FINADO PADRE.

Soberano Señor:

Doña Josefa Várgas, de este vecindario, ante Vuestra Soberanía Suprema con el debido respeto espongo: que hace nueve años que falleció mi padre lejítimo don Juan José Várgas, no dejándonos mas patrimonio que el honroso recuerdo de su patriotismo i los servicios prestados por el largo espacio de veintinueve años, en los diversos destinos que desempeñó a satisfaccion del Supremo Gobierno. Esta idea tan satisfactoria a sus descendientes, alienta especialmente a la que suscribe a impetrar de la Representacion Nacional una módica pension mensual con que poder subsistir, pretension que parecerá justa si Vuestra Soberanía se digna hacer mérito de lo que a continuacion paso a esponer.

La suma escasez de mis circunstancias i el mérito de los espedientes que acompaño, son los fundamentos que vigorizan mi pretension. Respecto de lo primero, aunque en el dia subsisto a espensas de una hermana casada, sin embargo, la numerosa familia que a ésta le rodea, no solo no me ofrece ninguna garantía para lo futuro, sino que aun en el dia mismo no puede suministrarme los socorros que exije mi orfandad. En cuanto a lo segundo, dígnese Vuestra Soberanía considerar la luz que arrojan dichos dos espedientes; pues, por ellos consta que mi finado padre sirvió de empleado en la hacienda pública por el espacio de 29 años, segun se individualiza en la hoja de servicios a f. 1, cuaderno 1.º El segundo cuaderno confirma esta misma esposicion i al mismo tiempo su excesivo ardor por la santa causa de nuestra Independencia. En fin, Soberano Señor, sería difuso i fastidioso analizar i averiguar los fundamentos de las razones que enuncio i que encierran los dos espedientes que presento. Una jóven soltera, huérfana ¿no podrá asilarse a tan larga série de servicios? ¿no podrán esperar alguna gracia de la Patria los descendientes de sus constantes i fieles súbditos? Si la hu-