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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/316

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SESION DE 19 DE JULIO DE 1841

tes iguales con el nombre de arrobas, la arroba en veinticinco libras, la libra en diez i seis onzas, la onza en diez i seis adarmes, el adarme en tres tomines i el tomin en doce granos.

"art. 18. Ademas de la division del peso dicha, habrá otra para el oro, a saber: la libra se dividirá en dos partes iguales, con el nombre de marcos i tambien en cien partes que se llamarán castellanos, el castellano en ocho tomines i el tomin en doce granos.

"art. 19. No habrá mas medidas i pesos nacionales que los espresados en la presente lei.

"art. 20. Se construirán patrones de pesos i medidas con arreglo a lo que esta lei previene, i se distribuirán a todas las Municipalidades de la República.

"art. 21. El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsos, sufrirá una pena que no baje de trescientos pesos, ni suba de tres mil; o que no baje de ocho meses de trabajos forzados, ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado.

"art. 22. En ninguna tienda o despacho público de cualquiera clase, en que se compre o venda, podrá usarse de pesos o medidas cuya legalidad no esté comprobada con el sello correspondiente puesto por el fiel ejecutor de la Municipalidad del departamento, bajo la multa de veinte pesos aplicados a fondos municipales." Santiago, Julio 19 de 1841.— Joaquín Prieto.— Ramón Luis Irarrázaval.


Núm 344[1]

S. E. el Presidente de la República me ha encargado poner en noticia de usted que ha merecido su aprobacion i la del Consejo de Estado, el trabajo que se encomendó a la Comision nombrada para la formacion del proyecto de arreglo de pesos i medidas; i yo cumplo con este encargo, dando a usted las gracias a nombre del Gobierno por la parte que ha tenido en el indicado trabajo, que hoi se halla sometido a la aprobacion del Congreso Nacional.

Dios guarde a usted.— Santiago, 19 de Julio de 1841.— Ramón Luis Irarrázaval.— A los señores don Antonio Vidal, don Jacinto Cueto i don Vicente Larrain Espinosa.


Núm. 345

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En mi discurso de apertura hice presente al Congreso Nacional las violencias i tropelías que las personas i propiedades chilenas habian sufrido en la provincia de Mendoza. Ellas han dado asunto a multitud de reclamos de ciudadanos chilenos, arbitrariamente alistados en las tropas del Gobierno de Mendoza, i despojados de sumas considerables en requisiciones estraordinarias, llevadas a efecto con inexorable violencia.

El Gobierno, inclinado a disculpar en mucha parte, por la difícil i calamitosa situacion en que se hallaba Mendoza, estas infracciones de la lei universal que rije a los pueblos en sus relaciones recíprocas, elevó repetidos pero moderados reclamos a las autoridades mendocinas, para que se reprimiesen i reparasen tan injustificables atentados.

El Gobierno de Chile se veía en la necesidad de recurrir a este medio por la larga distancia que lo separa de Buenos Aires, cuyo jefe está encargado de las Relaciones Esteriores de la Federacion Arjentina, i por la incertidumbre i dificultad de las comunicaciones sobre un territorio ajitado de convulsiones políticas, embarazos que debian prolongar los males i hacer probablemente tardío e ineficaz su remedio.

Siento deciros que los efectos de dichas reclamaciones no han correspondido a mis esperanzas, ni a las reiteradas promesas del mismo Gobierno de Mendoza; i que creo llegado el caso de pediros la autorizacion indicada en el discurso de apertura con el objeto de usar de ella, segun parezca conveniente.

I en esta virtud i con acuerdo del Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero. Se autoriza al Gobierno para modificar, suspender o derogar, como las circunstancias se lo aconsejaren, las leyes que reglan actualmente las relaciones comerciales de Chile con la provincia de Mendoza.

"art. 2.° El Gobierno comunicará las providencias que a, este respecto tomare, a la Lejislatura que estuviere reunida entónces o a la primera que despues se reuniere, sea ordinaria o estraordinaria." Santiago, Julio 17 de 1841.— Joaquín Prieto.— Ramón Luis Irarrázaval


Núm. 346

Excmo. Señor:

Doña Dolores Maturana, ante V. E., como mas haya lugar me presento i digo: que, en el mes de Agosto del año próximo pasado de 1840, presenté ante la Cámara un espediente solicitando gracia por la pérdida de mi hijo Eujenio Aguila, muerto en la accion de Yun

  1. Este documento ha sido trascrito del diario El Araucano, núm. 570, de 23 de Julio de 1841.— (Nota del Recopilador.)