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CÁMARA DE DIPUTADOS

el informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto de lei remitido por el Ejecutivo, pidiendo autorizacion para suspender o modificar las leyes que reglan las relaciones mercantiles con la provincia de Mendoza, i quedó en tabla para discutirse.

Se leyó tambien por primera vez la proposicion de acusacion contra el Intendente de Coquimbo, presentada por los señores Solar, Gana i Concha, i se dió cuenta de la solicitud de doña Dolores Maturana pra que se le conceda una pension, que se remitió a la Comision de Peticiones.

Despues se tomaron en consideracion los artículos 10 y 21 de la lei sobre arreglo de pesos y medidas, i el proyecto de autorizacion pedida por el Presidente de la República, de que arriba se hizo mencion, pero, por indicacion de algunos señores Diputados, se defirió el conocimiento de uno y otro hasta que el Ministro del Interior i Relaciones Esteriores dé las esplicaciones y suministre los datos suficientes para la acertada sancion de ámbos proyectos; con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 367

La Comision no solo cree necesarias sino urjentes las medidas que el Supremo Gobierno se propone adoptar para con el Gobierno de Mendoza; talvez no sean las bastantes a evitar el mal, mas en este caso el Gobierno cuidará de presentar algunas otras. Los considerandos que preceden al proyecto de lei son mui fundados i de una necesidad reconocida. Es por tanto inútil agregue algunos la Comision, i desde luego es de parecer se sancione aquel proyecto.— Sala de la Comision.— Santiago, Agosto 2 de 1841.— Manuel J. Cerda.M. de Santiago Concha.José Santiago Velásquez.


Núm. 368

PROPOSICION DE ACUSACION

El Intendente de la provincia de Coquimbo disolvió con fuerza armada, en la ciudad de la Serena, la mesa receptora de sufrajios en las elecciones del 25 i 26 de Junio último, i amagando al pueblo con aquella fuerza, impidió la votacion.

El Intendente de la provincia de Coquimbo negó la sala municipal para depositar la caja de votos recibidos el dia 25 i devolvió cerrados los oficios que se le dirijieron, incluyéndole el acta de escrutinio.

El Intendente de la provincia de Coquimbo ha procedido a designar pena contra la mesa diputados receptora, i siendo actor principal en el juicio que se siguió ante el Juzgado de Letras.

Estos hechos constan de los documentos que acompañamos bajo los números de 1 a 7 i tales hechos al frente de los artículos 160, 133, 134, 116 i 108 de la Constitucion, i de los 55, 57, 77, 80 i 81 del Reglamento de Elecciones, como de las formas republicanas jeneralmente reconocidas en esa clase de sistema político, son verdaderos crímenes i atentados de inmensa magnitud.

La moral pública, el órden, la paz de nuestros pueblos i todo el edificio social, descansan en la escrupulosa observancia del pacto constituyente, como su fundamento i base sustancial. La indiferencia en perseguir sus violaciones es siempre reprensible, ominosa a la causa pública i de infinita responsabilidad. Mui grande la echaría sobre sí la Cámara, si sorda al grito de toda una provincia eminentemente patriota i virtuosa, si impasible a vista de las bayonetas acestadas al pecho de los ciudadanos en una época electoral en que por todas partes se sintieron la influencia del ministerio público i los esfuerzos de las autoridades para secundarlos; si todavía en tales circunstancias, durmiendo en culpable abandono, mantuviera envainada la única arma que la Constitucion ha entregado a sus manos —el derecho de acusar— odioso encargo ciertamente pero santo a la vez en vindicta de la inocencia, i necesario a los fines de la justicia. Al cumplirlo nosotros somos animados de un ferviente espíritu público, que con la conciencia de imparcialidad i rectitud servirán de ante-mural a cualquier riesgo i aflicciones que nos trajera la formal proposicion de acusacion que conforme al artículo 38 de la Constitucion hacemos, sometiendo a la sancion de la Cámara los artículos siguientes:

"artículo primero. El Intendente de la provincia de Coquimbo debe ser acusado por la Cámara de Diputados ante la del Senado, como infractor de la Constitucion i leyes reglamentarias de elecciones, en sus procedimientos con la mesa receptora de sufrajios en la ciudad de la Serena los dias 25 i 26 de Junio último.

"art. 2.° Esta acusacion se formalizará segun lo dispuesto en la Constitucion, artículo 38" Santiago, Julio 30 de 1841.— M. de Santiago Concha.José Francisco del Solar.José Francisco Gana.


Núm. 369

En la ciudad de la Serena, en veintiséis dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i un años, el Presidente i vocales de la mesa receptora de esta parroquia, en cumplimiento de su deber, se trasladaron al lugar designado para recibir los votos de los sufragantes, i despues de haber abierto la votacion en la forma ordinaria, se presentó el Escribano Público a notificar a los miembros de la mesa, un decreto del señor In-