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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/353

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SESION DE 2 DE AGOSTO DE 1841

nerles, i queriendo, finalmente, evitar en lo sucesivo procedimientos que son de una trascendencia perniciosa a la moral pública, vengo en condenar a cada uno de los individuos a la pena de perder por cuatro años el derecho de ciudadanía i pagar ademas a beneficio del Fisco la multa de seis mil pesos o, en su defecto, en caso de no poder satisfacer esta cantidad, sufrir seis años de destierro a la provincia de Chiloé. Póngase en noticia del Ministro de Tesoreria i Aduana unidas, para que haga efectiva su recaudacion.

Serena, Julio 19 de 1841.— Melgarejo.— Ugarte.