Aprovecho esta oportunidad de ofrecerle los sentimientos de mi distinguido aprecio.
Dios guarde a V. S.— Santiago, Agosto 7 de 1841.— ▼José Miguel Irarrázaval, diputado-secretario.— Al señor ▼Ministro del Interior.
Núm. 405
▼Los documentos que existen en el departamento de Gobierno que está a mi cargo, relativos al asunto que ha motivado su comunicacion de fecha 7 del actual, son las cuatro notas que acompaño a V. S. en copias autorizadas, las cuales servirán sin duda al objeto de ilustrar a la Comision, encargada de instruir a esa Cámara sobre la proposicion de acusacion presentada contra el Intendente de Coquimbo.
Dios guarde a V. S.— Santiago, Agosto 10 de 1841.— ▼L. R. Irarrázaval.— Al ▼Secretario de la Cámara de Diputados.
Núm. 406
▼Intendencia de Coquimbo.— Número 114.— Serena, Junio 25 de 1841.— Acaba de tener noticia esta Intendencia que la mesa receptora ha resuelto por mayoria de que no deben admitirse para la votacion los boletos de los individuos que no sepan leer i escribir. A mas de que las atribuciones de la mesa receptora están señaladas en el mismo Reglamento de ▼Elecciones, i que la única facultad que le concede esta lei es la de recibir los votos de los sufragantes, comparándolos con el rejistro de las calificaciones para cerciorarse de su legalidad, la misma Constitucion, que se ha dicho, ha tenido a la vista esa mesa para mesurar su conducta, dice en su artículo segundo de las disposiciones transitorias lo siguiente: Artículo 2.° Para hacer efectiva esta Constitucion, se dictarán con preferencia las leyes siguientes: 1.a la Lei jeneral de Elecciones: la única Lei de Elecciones que existe es el Reglamento publicado a 2 de Diciembre de 1833, í por consiguiente, es el llamado a dirijir todas las operaciones electorales. En mérito de lo dicho, i en el hecho de haberse arrogado la mesa receptora unas facultades que no le competen, habiendo llegado ya a imponer su voluntad arbitraria, de lo que resulta inmediatamente una escandalosa usurpacion de autoridad, en el acto de recibir la mesa esta comunicacion deberá proceder a admitir los votos, que es la sola mision que le corresponde, i en caso de negarse, a hacerlo así, la Intendencia, que tiene el encargo especial por la Constitucion de hacerla cumplir i respetar, procederá a tomar las medidas que estime oportunas, sujetando a aquellos miembros a la mas séria responsabilidad, ya por el tiempo en que ha suspendido la votacion, ya porque su conducta lleva el carácter evidente de una verdadera sedicion, poniéndose en contradiccion con el artículo 160 de la Constitucion.
Dios guarde a V. S.— Juan Melgarejo.— Al Presidente i vocales de ia mesa receptora.— Es copia, Ugarte, secretario.— Está conforme.—Ramón Renjifo, oficial mayor.
Núm. 407
▼Intendencia de Coquimbo.— Número 1.— Mesa receptora de la parroquia de la Serena.— Serena, Junio 25 de 1841.— Esta mesa receptora ha recibido el oficio de V. S. sobre que deben admitirse los sufrajios, aun de aquellos que no sepan leer i escribir, i despues de haber examinado la cuestión, ha resuelto por mayoria absoluta de votos arreglarse en esta parte a los artículos octavo de la Constitucion, i primero de sus disposiciones transitorias, segun los cuales, solo son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los que ademas de otras cualidades sepan leer i escribir. Lo comunico a V. S. para los fines consiguientes.— Dios guarde a V. S. — NICOLÁS MUNIZAGA, Presidente.— José Eustaquio Osorio.— Francisco Bascuñan.— Dionisio Munizaga.— Antonio Herreros.— Señor don Juan Melgarejo, Intendente de la Provincia.— Es copia.— Ugarte, secretario.— Está conforme.— Ramón Renjifo, oficial mayor.
Núm. 408
▼Intendencia de Coquimbo.— Número 115.— Serena, Junio 25 de 1841.— Por la nota que esta Intendencia acaba de recibir en contestacion a su oficio número 114, parece que esta mesa resistente en la usurpacion de autoridad que ha cometido, sigue imponiendo arbitrariamente a los sufragantes la obligacion de exhibir muestras de saber leer i escribir, ántes de entregar su boleto, i que de resultas de esta contumacia quedan privados de emitir sus sufrajios un sinnúmero de ciudadanos que no quieren someterse a la condicion referida. En uso de las facultades que me concede la Constitucion i el artículo 80 del Reglamento de ▼Elecciones, reitera por última vez esta Intendencia su amonestacion, para que se admitan los votos de los individuos prefijados sin mas requisito que el de hallarse sus nombres i calificaciones en conformidad con el rejistro; en la intelijencia que procederé, en caso contrario, a hacer efectivas las disposiciones de la lei del caso, sin perjuicio de dar cuenta al Supremo 1 Gobierno sobre este atentado.— Dios guarde a