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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/406

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CÁMARA DE DIPUTADOS

mineral. Llegué a Copiapó en circunstancias que recientemente habian sido saqueadas algunas faenas, i que el desórden i robos en el mineral eran la causa principal de las desavenencias i enemistades que había entre los vecinos. Traté de averiguar el oríjen de ese desórden, i encontré que procedía de la falta de un reglamento que pusiese límites a la libre entrada al mineral i al establecimiento de las casas que he mencionado, todas ellas con el fin de corromper la fidelidad i honradez de los trabajadores i fomentar el detestable comercio de metales robados. Nada diré a US. acerca de la inmoralidad i escándalos que allí había; nada sobre los incalculables perjuicios que sufrian los dueños de minas por este desórden i la paralizacion de sus labores en beneficio; pero sí diré a US. que las piedras robadas llegaron a ser en Chañarcillo una moneda corriente entre esas casas i que en muchas de ellas había una persona para calcular su importancia en el mercado público.

Impuesto de todo esto como de otros muchos abusos que omito referir por decencia, hice que el gobernador citase i reuniese todos los mineros de Chañarcillo, Algarrobito, Bandurrias i Pajonales, i en sesion pública, se tratase entre ellos como inmediatamente interesados sobre el modo de arreglar de la manera mas conveniente a las circunstancias la policía de todos esos minerales, al mismo tiempo que sobre los arbitrios que podrian tocarse para subvenir a todos los gastos que demandase el nuevo arreglo. De esta reunion de mineros, resultó el nombramiento de una comision que redactó un proyecto de reglamento, que se aprobó unánimemente en otra reunion. El gobernador, por cuyo conducto debía dírijírseme ese reglamento para que solicitase la aprobacion suprema, notando que en él había algunos defectos, redactó otro proyecto tomando por base lo sustancial de aquél. Las actas levantadas en dichas reuniones, como tambien los proyectos citados, los remito a US. en el adjunto espediente, a fin de que se imponga de todo lo ocurrido en este importante asunto.

Como el proyecto redactado por el gobernador, a mi juicio, i el de todos los interesados e intelijentes, provee a todas las necesidades i casos que puedan ocurrir para mantener el órden en el mineral e impedir el robo que, con tanto descaro e impunidad, se ha estado haciendo por tanto tiempo; me parece escusado que yo me detenga en manifestar a US. su utilidad i ventajas i la necesidad que hai de que el Gobierno autorice su planteacion. Sin embargo, i apesar de que el citado gobernador, en su nota acompañatoria, que recomiendo a la consideracion de US., no deja nada que desear, agregaré que el impuesto de medio real en marca de piña con que el artículo 37 del proyecto, se gravan voluntariamente los mineros para con su producto atender a los gastos de policía, no solo lo han considerado mui equitativo, sino tambien mas preferible i ménos gravoso que el que se les sacaba por medio de un rateo mensual que le Gobierno tenía autorizado, el cual jamas ha podido distribuirse proporcionalmente i con equidad, i de aquí es que no ha podido plantearse con suceso ni aun en la Serena, donde las circunstancias parecian favorecerlo.

Concluiré haciendo presente a US. que si el Gobierno no aprueba el presente reglamento, o provee algún otro oportuno remedio a los males que se esperimentan en Chañarcillo, habrá suma dificultad en mantener el órden i tranquilidad en todo el departamento.

Dios guarde a US.— Vallenar, Marzo 2 de 1841.— Juan Melgarejo.— Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 419

En la villa de Copiapó, a veintiún dias del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta i un años, habiendo sido citados por el señor gobernador de este departamento, en virtud de órden del señor Intendente de la provincia, los propietarios de minas de Chañarcillo, Pajonales i Algarrobito, i reunido en cuerpo de mineros en número como de sesenta personas, presididos por el espresado gobernador, i con presencia del señor Intendente, tomaron en consideracion la urjente necesidad que había de reglamentar de un modo estable i sólido la policía i buen órden del mineral, por medio de un reglamento que allanase los inconvenientes que hasta hoi se hacen sentir. Así mismo tuvieron presente que no podrian jamas llegar a establecer un órden de cosas permanente i tan arreglado como se requiere en un punto que, tanto por la multitud de brazos que ocupan en la constante esplotacion de las minas, como por la riqueza de la mayor parte de ellas, que constituye toda la fortuna i bienestar de sus dueños, necesita de la continua i activa atencion de un juez, cuya vijilancia sea secundada i apoyada por un piquete de fuerza armada que haga respetar el reglamento que se establezca, sin acordar una entrada o fondo bastante para subvenir a los gastos que indispensablemente se requieren para su dotacion de estos empleados, i sosten del nuevo órden que haya de plantearse, atendiendo aquel rateo establecido de antemano para procurarse esta cantidad, era enteramente ilusoria por las insuperables dificultades que demanda su recaudacion. Despues de varias observaciones que se adujeron con el mismo objeto i para el debido esclarecimiento del interesante asunto que los ocupaba, acordaron, en consecuencia, se facultase al señor Intendente de la provincia, don Juan Melgarejo, para que nombrase una comision compuesta de cinco individuos pertenecientes al mismo gremio, para que redactase un proyecto de reglamento el mas oportuno i conveniente, i arbitrase al mismo