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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1841

a los coherederos solventes ni a los legatarios (j).[1]

La misma regla se estenderá a las cargas testamentarias, respecto de los asignatarios gravados.

art. 12. Si agotadas las contribuciones de los herederos permaneciere insoluta una deuda, los legatarios, en el caso de la lei 15 de este título, serán obligados al pago, a prorrata de los valores de las cosas legadas; pero la porcion del legatario insolvente no gravará a los demás legatarios.

No contribuirán, sin embargo, con los otros legatarios aquéllos a quienes el testador hubiere espresamente exonerado de hacerlo. Pero, si agotadas las contribuciones de los demás legatarios quedare insoluta una deuda, serán obligados al pago aun los legatarios exonerados por el testador.

Los legados de obras pias i los legados de alimentos se entenderán exonerados por el testador, sin necesidad de disposicion espresa i entraián a contribucion despues que los legados espresamente exonerados; pero los legados alimenticios no entrarán a contribucion sino despues de todos los otros.

art. 13. Todo legatario que contribuye al pago de las deudas hereditarias, tiene derecho a que contribuyan juntamente con él i a prorrata los asignatarios a cuyo favor hubiere sido gravado.

art. 14. Los legados con causa onerosa no contribuyen sino con deduccion del gravámen.

art. 15. Los acreedores hereditarios tendrán accion personal contra los herederos en los mismos téiminos i de la misma manera que hubieran podido ejercerla contra el difunto, si viviese; lo cual se entiende, quedando a salvo el beneficio de inventario. I no tendrán accion contra los legatarios a quienes se hubieren entregado las cosas legadas, sino en los casos i de la misma manera que hubieran podido ejercerla, contra los donatarios del difunto, si viviese (l).[2]

(........cont. de la nota anterior)[3]

art. 16. El heredero o legatario a quien cupiere un inmueble gravado con hipoteca especial, será en todo caso responsable hipotecariamente por el total de la deuda, quedándole a salvo el recurso contra los asignatarios directamente obligados.

art. 17. Las reglas anteriores están sujetas a las excepciones i modificaciones que se espresarán en el título De varias especies de asignaciones i en el título De las asignaciones forzosas.


Núm. 467(I)[4]

OBSERVACIONES SOBRE EL PROVECTO DE CÓDIGO CIVIL

Vemos con dolor estarse publicando en El Araucano varios proyectos de lei, obra de la Comision de Lejislacion, sin que ninguno de nuestros majistrados i jurisconsultos tome la pluma para hacer sobre ellos algunas observaciones; quedando de este modo la Comision privada del laudable fin que se propone al publicarlos. No creemos que este silencio provenga de aprobacion ni reprobacion, sino de la apatía natural en los chilenos i que tanto los perjudica. Es verdaderamente estraño que, cuando se trata de insultar, injuriar i revelar los secretos de la vida privada, trabajen las prensas i se publiquen periódicos, i en tratándose de un objeto de tanta trascendencia e importancia como la formacion de un nuevo Código, se observe un silencio sepulcral. Testigos son de esta triste verdad los periódicos publicados ántes de las elecciones i casi todos los que se han publicado entre nosotros. ¡Ojalá pudiéramos animar a los hombres sensatos e ilustrados del mismo espíritu por el bien público, que anima a los demagogos por su bien particular! Nos proponemos hacer algunas reflexiones sobre los trabajos de la Comision, mas bien con la mira de excitar a las personas que, por sus luces i esperiencia, puedan hacer

  1. Esta disposicion no puede perjudicar a los acreedores cuando el pago de las deudas se efectúa ántes de la particion de los bienes, que es el órden regular. Solo puede, pues, perjudicarles cuando sobreviene despues de la particion una deuda de que ántes no se tuvo conocimiento. En tal caso, como los créditos i deudas se han dividido ipso jure entre los herederos, cada uno de éstos es solo responsable a prorrata de su porcion hereditaria.
  2. Cuando resulta insolvente una sucesion, no hai legados, porqué bona i por consiguiente leguta non inteliguntur mi si deducio ære alieno; pero si la insolvencia resulta de deudas que se descubren algún tiempo despues de partido el patrimonio i satisfecho los legados, qué se hará? Los legatarios, dice este artículo, serán responsables en los casos i de la misma suerte que lo serían, si viviendo el difunto, hubieran percibido las cosas legadas a título de donacion. Bien conocida es de los letrados la accion pauliana, que daban las leyes romanas a los acreedores para rescindir las enajenaciones hechas por el deudor en detrimento de sus derechos, i que les conserva i amplia la 7, tít. 15 Part. 5. Sin embargo, esta accion contra los legatarios i
  3. donatarios, que han percibido sus legados i donaciones debe ceñirse a límites algo estrechos; es una accion estraordinaria, una verdadera restitucion integrum. Entre los romaros la accion pauliana espiraba en un año útil. El código civil francés no da accion alguna contra los legatarios i donatarios de buena fe despues de la tradicion. Cuáles deban ser las restricciones a que aludimos es un punto que pertenece a otra parte del coligo, donde podrán darse reglas jenerales que abracen las enajenaciones entre vivos al mismo tiempo que los legados. Obsérvese que donatario, hablando absolutamente, es el donatario entre vivos; el que ha aceptado una donacion que el donante no puede revocar a su arbitrio. A estos donatarios es a quienes equipara el presente artículo los legatarios que, muerto el testador, entraron en posesion de sus legados Los donatarios mortis causa son meros legatarios; i toda donacion revocable, confirmada por la muerte del testador, puede i debe aplicarse al pago de sus dtudas, de la misma manera que los otros legados.
  4. Este remitido ha sido trascrito de El Araucano, número 594, del 7de Enero de 1842.— (Nota del Recopilador.)