cabárren, i penetrado de la justicia de su reclamo, ha tenido a bien aprobar el siguiente
"artículo primero.— Se autoriza al ▼Presidente de la República para que transija con don Ramón Varas el pago de la deuda que, como fiador de don ▼Antonio Pantaleon Fernández en el remate de la proveeduria del Ejército del Sur, ,fué éste condenado a lastar por sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de Santiago en 8 de Agosto de 1840, admitiendo a dicho Varas en pago todos los cargos que parecieren de los espedientes acompañados o de otros documentos que, a juicio del Supremo Gobierno, fueren de lejítimo abono a los citados Varas o Fernández.
"art. 2.° Se autoriza, así mismo, al Supremo Gobierno para que condone al referido Varas los intereses a que por dicha sentencia ha sido condenado, en toda la posesion que éstos excedieren a los cargos que, con arreglo al artículo anterior, debiesen admitirse en pago a los antedichos Varas o Fernández."
Acompaño los antecedentes.— Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 28 de 1841.— ▼José Ignacio de Eyzaguirre.— ▼José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A S. E. el Presidente de la República.