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CÁMARA DE DIPUTADOS

cabárren, i penetrado de la justicia de su reclamo, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero.— Se autoriza al Presidente de la República para que transija con don Ramón Varas el pago de la deuda que, como fiador de don Antonio Pantaleon Fernández en el remate de la proveeduria del Ejército del Sur, ,fué éste condenado a lastar por sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de Santiago en 8 de Agosto de 1840, admitiendo a dicho Varas en pago todos los cargos que parecieren de los espedientes acompañados o de otros documentos que, a juicio del Supremo Gobierno, fueren de lejítimo abono a los citados Varas o Fernández.

"art. 2.° Se autoriza, así mismo, al Supremo Gobierno para que condone al referido Varas los intereses a que por dicha sentencia ha sido condenado, en toda la posesion que éstos excedieren a los cargos que, con arreglo al artículo anterior, debiesen admitirse en pago a los antedichos Varas o Fernández."

Acompaño los antecedentes.— Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 28 de 1841.— José Ignacio de Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A S. E. el Presidente de la República.