de la provincia de Concepcion, i se reservó para segunda.
▼Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i fueron reelectos por mayoria los señores don ▼Ignacio Eyzaguirre i ▼Cobo.
▼Continuó la discusion del proyecto de acusacion del intendente de Coquimbo, i despues de haber hablado por primera vez los señores ▼Gana i ▼Pérez i por segunda los señores ▼Irarrázaval i ▼Cerda, se levantó la sesion.— ▼EYZAGUIRRE.— ▼José Miguel Arístegui, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 486
▼La Comision de Guerra ha examinado escrupulosnmente los documentos presentados por doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante Mayor de artilleria don Cipriano Segovia, i resultando que los Tribunales de Justicia han negado a esta señora el derecho de montepío, por la duda que ofrecen dos despachos de un mismo empleo, espedidos a favor de dicho oficial en los años de 1820 i 1822, cree la Comision que la recurrente no tiene del todo espedita su accion al montepío por no haber podido probar de un modo claro i terminante que su esposo cumplió en el servicio militar, bajo la bandera de nuestra República, los años que exije la lei.
Mas, atendiendo a las circunstancias que ocasionan la duda i al mérito que arroja el espediente, la Comision no puede desconocer que hai poderosísimas razones para conceder a la señora Segovia alguna gracia. El título de Teniente 2.º de artillería, firmado en 1820 por el Supremo Director i su Ministro de la Guerra, es efectivo segun el certificado de la Contaduria Mayor i otro comprobante que aparecen en el citado espediente. Contándose los años de servicio, desde la fecha de este despacho hasta la muerte del Ayudante Segovia, es evidente que ha enterado mas del término legal para optar al montepío, pero como no se ha encontrado la constancia de su incorporacion al Ejército chileno, en aquel tiempo los tribunales no han podido declararle el derecho que lejítimamente debiera corresponderle. Los informes del señor Jeneral ▼Borgoño i Coronel ▼Frutos, jefes superiores del cuerpo de artillería, suplen de un modo conveniente, pero no legal, la falta de esa constancia, que ha motivado la sentencia del Juzgado. Esta es la causa porque, no hallándose la infeliz viuda en el caso de estricta justicia, se halla precisamente en el de piadosa i mui debida gracia. La omision de un requisito en aquella época en que la comisaría i los cuerpos del Ejército no estaban perfectamente arreglados, no es motivo bastante para condenar a la miseria a la familia de un valiente servidor de la Nacion, El Ayudante Mayor don Cipriano Segovia se ha encontrado en las gloriosas jornadas de Chacabuco i Maipú, en la accion de Cancha Rayada, en la de Cerro Largo, donde fué gravemente herido de bala en un muslo i tambien de sable en la cabeza; el año 26 se batió denodadamente contra una fuerza superior de montoneros de Pincheira i prestó otros muchos servicios importantes. A la vista de ellos, la Comision opina que no es justo dejar perecer a la viuda de un tan distinguido oficial, por solo la falta de constancia de un corto tiempo de servicios que puede haberse perdido u omitido involuntariamente. En esta virtud, propone a la Sala el siguiente
"artículo único.— Se concede a doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante Mayor don Cipriano Segovia, una pension de doce pesos mensuales durante los dias de su vida." Sala de la Comision.— Setiembre 4 de 1841.— ▼Agustin López. ▼José Francisco Gana. ▼Miguel Dávila.— ▼Pedro Nolasco Vidal.
Núm. 487
▼Señores de la Cámara de Diputados:
Largo tiempo hace que los pueblos del Sur reclaman el establecimiento de un Tribunal de Apelaciones en la capital de la provincia de Concepcion, que debe servir para ésta, la del Maule, Valdivia i Chiloé. Siempre he creido innecesario agregar datos de las causas que hoi se ajitan en las provincias de que he hecho memoria, porque estoi seguro de que se conoce bien la necesidad imperiosa del Tribunal en el lugar i con los objetos indicados, sin embargo, he dado los pasos posibles porque éstos vengan a mi poder i solo he alcanzado lo que tengo el honor de acompañar a la Cámara, i que creo mas que suficientes para que la Sala sancione el siguiente
"artículo primero.— Se establece un Tribunal de Apelaciones en la capital de la provincia de Concepcion, que conozca de las causas civiles i criminales i de hacienda en esta provincia, la del Maule, Valdivia i Chiloé.
"art. 2.° El Tribunal será compuesto del mismo número de jueces i demás empleados que funcionan en el de la capital de la República i con iguales rentas"—Santiago, Setiembre 3 de 1841. — ▼Ramón Rozas Urrutia.