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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/497

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SESION DE 28 DE JULIO DE 1841

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de ordenanzas, gastos de escritorio, postas, gratificación a los maestros de buques por la correspondencia que traen a bordo i una pensionista degracia, tienen el costo de 28,482  7¾
Gastos de beneficencia i utilidad pública
El Supremo Poder Ejecutivo está autorizado para invertir anualmente en esta clase de gastos, hasta la cantidad de 10,000

Sueldos de la junta de Vacuna, i vacunadores ambulantes 7,434

Asignaciones pias en toda la República 11,443

Para auxiliode propios de la ciudad i puerto de Valparaiso 2,000

Al hospital de dicho puerto para pago del local 1,131  2
Al mismo para indemnización del derecho de aguada 1,560

Al administrador de dicho hospital para pago de médico de sanidad 800 34,368   2
Varios gastos
Sueldos de los que cuidan del alumbrado del frontis del Palacio i patios interiores 144
Costo de la iluminación calculada por lo que se gastó el año anterior 317

Sueldo del encargado del cuidado i compostura del reloj de la torre del frontis de la Casa de Gobierno 50

A la Municipalidad de Santiago por arriendo de casa, i en compensación del local que ocupan actualmente, perteneciente a dicha Municipalidad, los Ministerios del Interior, Guerra i Marina 300

Para gastos secretos 6,000

Agasajos de indíjeñas en Concepción i Valdivia 4,336

Lenguaraz de indios en Curicó 120

Suscricion a varios periódicos 9,794   4
Sueldo de dos directores de obras públicas 3,000
Sueldo de un director de caminos 1,200

Para pago de mayordomos, albañiles, carpinteros, peones i demás gastos que demanda la composicion del camino de Valparaiso 12,000

A los directores de las bombas de incendio de Valpa 200 43,461  4
Gastos estraordinarios
Doce mil pesos que se calculan se invertirán en el año siguiente en la formacion del paseo público i construcción delarco triunfal, que en memoria de la gloriosa victoria de Yungai debe trabajarse como está decretado por disposición de 5 de Abril de 1839

12,000  
Se consideran veinticinco mil peses para gastos estraordinarios, no pudiendo clasificarse estos por la