No es ménos notable la disposicion del artículo 4.° del citado proyecto, porque si la lei de 17 de Marzo de 1835 no ha ofrecido duda para cobrar el derecho de alcabala i el de imposicion a un mismo tiempo, en la constitucion de los capitales a censo, no es justo perjudicar al Fisco en la cuantiosa condonacion que se hace a los deudores de este derecho, porque no hai título ninguno para ello, i porque tambien se daría un funesto ejemplo de suma trascendencia a la administracion de los intereses fiscales, si a los empleados encargados de su recaudacion, abusando o infrinjiendo las leyes que deben ejecutar i hacer cumplir, se relajase así de esta manera la responsabilidad que tienen; si en este sentido ha concebido el Senado la lei de 1835, todo deudor debe pagar el derecho que ha dejado de satisfacer, o en su defecto, los empleados responsables; pero, si la ha entendido del mismo modo que la Cámara de Diputados, es inútil e inconsecuente el referido artículo 4.°.
En fin, la Cámara de Senadores, siguiendo en su proyecto el intento de evadir enteramente la cuestión de declarar la duda del artículo de la lei, le ha dado tanta elasticidad que es una contradiccion manifiesta la que se nota entre el artículo 50 con el 51 de la Constitucion, porque tácita o mas bien espresamente ha desechado en su totalidad el proyecto declaratorio de lei de la Cámara de Diputados, i por consiguiente, debió volverlo i no ocurrir al arbitrio de que se entendiese adicionado o correjido el proyecto que no ha considerado, ni tiene relacion alguna con la nueva lei que ha dictado; en virtud, pues, de los fundamentos anteriores, la Comision opina que debe pasar segunda vez el proyecto de lei a la Cámara de Senadores para que lo apruebe o deseche.— Sala de la Comision i Octubre 6 de 1841.— ▼Ignacio de Reyes.— ▼ Antonio Vergara Pereira.— ▼Rafael Gatica.
Núm. 526
▼Señores de la Cámara de Diputados:
La Comision de Hacienda opina que esta Cámara debe aprobar, en la misma forma que lo ha hecho la de Senadores, las estipulaciones ajustadas entre el Supremo Gobierno de la República i el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América.
Sala de la Comision i Octubre 6 de 1841.— ▼ Antonio Vergara Pereira.— ▼Rafael Gatica.— ▼Ignacio de Reyes.
Núm. 527
▼Señores de la Cámara de Diputados:
La Comision de Hacienda ha visto la solicitud de las señoras doña Francisca, doña Cármen i doña Mercedes Toledo, hijas del finado Comisario Jeneral del Ejército don José Ignacio Toledo, i cree que no necesita fundar su informe porque ella es demasiado elocuente; está comparada con los documentos que se acompañan i a mas está recomendada mui encarecidamente por el ▼Presidente de la República en el Mensaje con que la dirije, para que la Cámara se digne conceder la pension que solicitan, porque no solo son acreedoras a ella por los buenos servicios de su finado padre sino por la indijencia a que han quedado reducidas, en cuya virtud, la Comision somete a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:
"Se asigna sobre el Tesoro Nacional a doña Francisca, doña Cármen i doña Mercedes Toledo la pension vitalicia de ocho pesos mensuales a cada una miéntras permanezcan sin estado."
Sala de la Comision i Octubre 7 de 1841.— ▼ Antonio Vergara Pereira.— ▼Ignacio de Reyes.— ▼Rafael Gatica.