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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/529

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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1841

sele este espediente para que, si le conviniere, ocurra adonde corresponde.— Anótese.— (Hai una rúbrica.) — Irarrázaval.


Núm. 537

Soberano Señor:

Fernando Herrera, oficial 2.° de la Administracion Jeneral de Correos, respetuosamente espongo a Vuestra Soberanía: que, por el espediente que tengo el honor de acompañar, constan debidamente los servicios estraordinarios que en el tiempo de mas de catorce años tengo hechos en dicha Administracion, i por los cuales he reclamado del Supremo Gobierno la competente indemnizacion; mas, no estando en las facultades de éste el concedérmela, segun se manifiesta del decreto de 8 del corriente, de fs. 5 vta., ocurro a Vuestra Soberanía para que, en consideracion a lo que tengo espuesto en mis dos representaciones, sea servida concederme la espresada indemnizacion.

El Administrador jeneral de Correos, segun su informe,cree justa la indemnizacion de 500 pesos anuales que solicito i el Visitador la de 500 pesos por todos los trabajos que he desempeñado durante los dos años i medio que ha durado ésta. Hallándose esta última cantidad en la proporcion de doscientos pesos anuales, yo me conformo con que se me haga el abono en igual proporcion por todo el tiempo redamado.

Inútil creo reproducir a Vuestra Soberanía lo que ya tengo espuesto en mis dos representaciones al Supremo Gobierno, pues no haria sino molestar vuestra atencion soberana Sin embargo, haré presente a Vuestra Soberanía que el sueldo que disfruto actualmente es mui mezquino, i sin esperanza de que sea aumentado, i al mismo tiempo me hallo cargado de deudas que me aflijen sobremanera.

Por tanto, espero que Vuestra Soberanía tendrá a bien concederme la gracia que solicito, por ser justicia, etc.— Fernando Herrera.


Núm. 538

El Senado, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo único. Se concede amnistía a todos los chilenos que se hallan actualmente en destierro, a consecuencia de tentativas o hechos contra las autoridades o contra el órden político del Estado.

Se declara que por el hecho de la amnistía no se concede la restitucion de honores, empleos i sueldos.

Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, Octubre 15 de 1841.— JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 539

La Comision de Gobierno ha examinado el proyecto del réjimen interior presentado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados. Es escusado detenerse en probar la conveniencia i necesidad de esta lei, ordenada por la Constitucion e indispensable para cortar los males que por su falta se orijinan en todas las provincias de la República. La Comision no ha tenido el tiempo suficiente para discutirla i analizarla con toda la escrupulosidad que pide la importancia i la influencia que debe tener en el gobierno del Estado; pero, no encontrando en ella disposicion alguna que esté en contradiccion con nuestras instituciones i con lo que sobre este particular parece que aconseja la razon i la conveniencia pública, juzga la Comision que la Cámara debe prestar su aprobacion a este proyecto. Ahora, como es absolutamente necesario introducir alguna regla que sirva de guia a los intendentes i demás empleados subalternos en el desempeño de sus funciones, i como los trámites que prescribe nuestro reglamento impiden que se discuta i sancione con la prontitud que conviene, la Comision ha tenido a bien aconsejar a la Cámara que, siguiendo el ejemplo de lo que se practica en casos semejantes en otras asambleas lejislativas, se declare en comision jeneral en la que los señores Diputados puedan con mas libertad informarse de las disposiciones contenidas en esta lei i conferenciar sobre cada una de ellas, haciendo las advertencias que parezcan del caso. Si resultare de esta libre i provechosa discusion que el dictámen de la mayoria de los Diputados concuerda con el que ha formado la Comision, la Cámara resuelva autorizar al Poder Ejecutivo para que la ponga en práctica en toda la República. Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 15 de 1841. José Joaquin Pérez.— Miguel del Fierro.— Antonio J. Vial.— Rafael Gatica.


Núm. 540

La Comision de Gobierno, convencida de que solo puede producir bienes a la riqueza pública