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SESION DE 24 DE JUNIO DE 1839

las. En fin, los Gobiernos descubren por ella las intenciones perversas de los enemigos del órden público, i evitan a tiempo los escollos que se les presentan en una administracion borrascosa. Un Estado en que se goza de la libertad de imprenta puede compararse a un navio guiado por pilotos hábiles que no se dejan nunca sorprender por la tempestad. Si no hai libertad de imprenta, el naufrajio es seguro.

Mas, ¿de qué no abusan los hombres? ¿Qué males no se han causado al jénero humano bajo el pretesto de la relijion i de la libertad? I sin embargo, ¿qué bienes mas preciosos habíamos podido recibir de la Providencia? La libertad de imprenta ha sido también un manantial de mil males. Hasta el dia de hoi los lejisladores mas sabios se han ocupado en preverlos i remediarlos. Despues de haber aclarado su índole i las diferencias que presentan en los varios Gobiernos, espondremos en otro artículo los recursos que ha creado la lei para aquel objeto, entre las naciones mas antiguas en el goce de los derechos políticos; i nos proponemos demostrar que mucho ménos tenemos que temer en Chile de los abusos de la libertad de imprenta, de lo que tienen fundameuto para temerlos los reguladores de los destinos de los principales pueblos de Europa. Tendremos en el conocimiento de esta verdad una razon mas para felicitarnos de nuestro estado.



de la libertad de imprenta i de sus abusos

Art. 2.º La lei asegura a cada ciudadano el goce del ejercicio de todas sus facultades físicas i morales. Para lograr este fin, era preciso prohibir que el interés o el capricho de uno estorbase el libre uso de las facultades de los otros. El de la libertad de imprenta no difiere en cosa alguna del de las demás libertades individuales o políticas de un solo miembro de la sociedad o del conjunto de todos. Muévase, enhorabuena, hable, escriba, imprima quien quiera; pero que los movimientos, los discursos, los escritos, los impresos de un ciudadano no sean causa de que se altere la tranquilidad, o se disminuya el número de los bienes que hacen felices a otros ciudadanos como él, que tienen por esto mismo un derecho incontestable al libre uso de todos los medios de felicidad que están a sus alcances. He aquí toda la teoría de los delitos i de las penas. La libertad es incompatible con el delito. Cada delito es un golpe que se le dirije. Acabaría con ser la víctima de estos golpes, si el escudo de la lei no le sirviese de defensa.

Cada hombre en sociedad es responsable ante la lei de las resultas de sus acciones. El hombre que ataca la vida, la propiedad o la reputacion de otro hombre, a mas de perjudicar a un solo individuo, hiere a todo el cuerpo de ciudadanos, lo perjudica promoviendo el desórden, lo corrompe con el ejemplo del mal que es siempre contajioso, i es causa de infinitos daños, miéntras en apariencia no ha sido autor mas que de uno solo. Si al hecho contrario a la lei se añade evidentemente la intencion de infrinjirla, el grado de la culpa será mayor, el delito es una declaracion de guerra a todo jénero humano, el delincuente debe ser considerado como un verdadero enemigo de la sociedad a que pertenece.

Hemos demostrado en el artículo anterior las ventajas i los bienes de cada clase que emanan de la libertad de imprenta. ¡Ojalá los daños que suelen producir sus abusos no fuesen a veces tan grandes i tan sin remedio, que no se tuviese una razon suficiente para quejarse de la necesidad de admitirla!

La lei no puede conceder mas que la libertad de hacer el bien. Cada uno puede publicar sus pensamientos por la prensa, sea porque son útiles a sí mismo sin dañar a los otros, sea porque son útiles a toda la sociedad. A mas de esto, cada uno puede elevar su voz contra el enemigo declarado i activo de la relijion, contra el que atente al órden político, contra el majistrado injusto, contra el calumniador i contra todo ciudadano perjudicial a la República. Mas, el desaforado que se ha hecho reo de estos delitos abusando de la libertad de imprenta, i ha puesto a las buenos i hábiles escritores en la necesidad de hacer servir la misma libertad, sea para rechazar los ataques dirijidos al culto í al órden social, sea para reparar el menoscabo que ha padecido por ella la fortuna o ei honor de los particulares, ¿será ménos delincuente que el profano que osase quebrar a los ojos del público los vasos destinados al sacrificio de la Hostia sagrada o el demagogo que convocase al populacho para excitarlo a un motin, o el que incendiase el campo ajeno, o el que ofendiese de algun modo la persona de un hombre tranquilo e inocente? Los delitos no mudan de naturaleza por mudar de medios de ejecución El arte de graduarlos i distinguirlos consiste solo en avaluar el daño causado por ellos i descubrir el grado de perversidad que les ha dado oríjen. La aplicacion de las penas debidas a los delitos de este jénero debe seguir la misma escala que la de los demás delitos, i de las demás penas que sirven para repararlos i castigarlos. Si fuese posible dar la muerte con un folleto como se da con una espada, hubiera un caso en que la pena capital no sería desproporcionada a un delito de imprenta.

Para proceder con órden en la clasificacion de los abusos de la libertad de imprenta i en el exámen de los medios de repararlos, seguiremos la enumeracion que hace de ellos la lei. Las notas que según ellas los hacen dignos de pena, son la blasfemia, la inmoralidad, la sedicion i la injuria. Veamos, pues, cuál es el daño que puede resultar a la sociedad de cada uno de estos abu