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CÁMARA DE SENADORES

Erario en el año de 1835 i de los presupuestos correspondientes al venidero de 1837.

De una comunicacion de la Cámara de Diputados, acompañando el proyecto de lei adicional a la del reconocimiento de la deuda interior; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se hizo presente el proyecto de contestacion al Mensaje que, en 16 del presente, pasó el Presidente de la República a las Cámaras, dando aviso de la completa conclusion de la agresion de los facciosos; fué aprobado i fué pasado a S.E.

Se puso en discusion el proyecto de lei sobre aprobacion de cuentas i presupuestos, i fué aprobado, como lo hizo la Cámara de Diputados, en la forma siguiente:

«Artículo primero Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1835, i que el señor Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso el 1.° de Agosto de este año.

«Art. 2.º Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de diez i ocho meses.

«Art. 3.º Su inversion se hará en los gastos de la Administracion pública, con arreglo a las leyes i al presupuesto para el año de 1837, que acompaña el Presidente de la República a su Mensaje de 12 del corriente.»

Se discutió en jeneral el proyecto de adiciones a la lei del catastro i fué aprobado en esta forma.

La Sala acordó cerrar sus sesiones el dia 25 del presente en que termina la prórroga, mandándolo poner en noticia de la Cámara de Diputados. I se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 243

El proyecto de adiciones a la lei de reconocimiento de la deuda interior, remitido por el Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha sido aprobado por esta Cámara sin mas alteracion que las que se advierten en el artículo 3.º i 5.º que tengo el honor de trascribir.

«Art. 3.º Para hacer efectiva la comprobacion que prescribe el artículo 6.° de la citada lei, respecto de varios créditos lejítimos que fueron enterados colectivamente en las contribuciones impuestas en esta forma a todo un pueblo o distrito; la tesorería jeneral publicará un aviso designando las deudas de esta clase que correspondan a cada departamento, para que los acreedores a ella recurran a justificar sus créditos dentro de los plazos siguientes: el de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República; el de un año para los que residan en los demas puntos de América; el de año i medio para los que residan en cualquiera otra parte.

«Art.5.º Pasado el término que señala el artículo 3.º para la comprobacion de los créditos, a que es referente el mismo artículo, quedará el Fisco exonerado de toda responsabilidad.»

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 23 de 1836. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente del Senado.


Núm. 244

La Comision de Hacienda, vistos los presupuestos de gastos jenerales, es de opinion se aprueben en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Setiembre 23 de 1836. Elizalde. —Barros.


Núm. 245

Desde que el Senado recibió la noticia de la temeraria agresion emprendida con el designio de introducir la anarquía en la República, esperó que las tentativas de los facciosos serían burladas por el espíritu de órden i amor a las instituciones que jeneralmente se observa en los habitantes de Chile, no ménos que, por las acertadas disposiciones de V.E., no desconoce por esto la proteccion de la Providencia que ha querido conservar nuestra paz interior, por medio de una série de sucesos en que resplandece su mano bienhechora.

Ya sin riesgo alguno que amenace nuestra interior seguridad, a V.E. toca aprovechar esta situacion feliz para afirmar sobre bases estables la paz con una nacion, cuyo Gobierno no ha dado desgraciadamente motivos para alterar la recíproca armonía i buena intelijencia, i el Senado para fin tan honroso ofrece de nuevo a V.E. su cooperacion.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 16 de 1836. —Al Presidente de la República.