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SESION DE 17 DE JULIO DE 1836

"Parte 2.° —Para dar a los accionistas por medio del comisionado cualquiera garantía, seguridades o hipotecas jenerales o especiales sobre las rentas i derechos fiscales para el cumplimiento de la proposicion que dicho comisionado, en virtud de sus instrucciones, les hiciere i que ellos acepten. —Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 15 de 1836. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.