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SESION DE 22 DE JUNIO DE 1836

Se dió principio a la discusión particular del proyecto sobre autorizar al Presidente de la República para mandar a Londres un comisionado que negocie una transacción con los accionistas del empréstito levantado allí en 1821, i fué aprobada la parte 1.ª del artículo 1.° en estos términos:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno:

"1.° Para nombrar un comisionado que, con las instrucciones i facultades que crea conveniente darle, negocie en Lóndres una transacción con los accionistas del empréstito levantado allí en 1821."

La segunda parte quedó para 2.ª discusión; la tercera i cuarta se aprobaron en estos términos:

"3.ª Para facultar al comisionado a efecto de que, entendiéndose con la casa de Hültett, Hermanos i Compañía, contratantes del empréstito, examine, arregle i concluya cualquiera cuenta, reclamos o diferencias pendientes con ellos.

"4.ª I para acordar con el comisionado los términos en que debe costearse su viaje a Inglaterra,remunerarse su trabajo i cubrirse de los demas gastos de la comision."

El artículo 2.° quedó también para 2.ª discusión, levantándose la sesión presente. —Tocornal, Presidente.


ANEXO

Núm. 22

Por costumbre establecida desde la época de nuestra rejeneracion política, en que nos fué preciso entablar comunicaciones con las naciones estranjeras, fueron exceptuados del pago de derechos de internación todos los efectos de uso personal que a su ingreso introducían en Chile nuestros ajentes diplomáticos. Se siguió constantemente esta marcha que tenía efecto en las aduanas, a virtud de las órdenes que para un caso particular espedía el Gobierno hasta el 8 de Enero de 1834,en que se promulgó la lei de derechos de internación,en que, sin duda por un olvido, no se concedió la excepción de derechos a nuestros ajentes diplomáticos, i sí solo a los estranjeros lejítimamente acreditados cerca de este Gobierno.

En estas circunstancias, regresó nuestro Encargado de Negocios cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, i se sorprendió del cobro de derechos que le hizo la aduana; ocurrió al Gobierno pidiendo la excepción de ellos, i por no hacerlo de peor condicion que los ajentes que le habían precedido, acordó, por decreto de 4 de Diciembre de 1835, que afianzase su pago, i se consultase al Congreso. Es ya llegado el caso de que el Gobierno someta a su resolución el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. Se condonan al Encargado de Negocios don Manuel Carvallo los ciento ochenta i seis pesos que, a su regreso a Chile, debieron pagar por derechos de internación los efectos destinados a su uso personal." —Santiago, 21 de Junio de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.