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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/352

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CÁMARA DE SENADORES


ANEXO

Núm. 308

Las Comisiones de Justicia i Guerra encuentran en los artículos 38 i 98 de la Constitucion, lo único que puede obrarse en órden a los majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso que cometan notable abandono de sus deberes. El primero dice que es esclusiva atribucion de la Cámara de Diputados acusar ante el Senado, cuando lo crea conveniente, a los majistrados referidos del modo que se sancionó en el parágrafo último de la atribucion 2.ª. El 39 atribuye a la de Senadores el juzgarlos con arreglo a lo prevenido en el artículo 98, porque así lo exije la independencia judicial respecto de los demas poderes. No puede, pues, esta Cámara declarar si hai o nó lugar a formacion de causa del Ministro de la Corte Marcial i Senador don Santiago Echéverz, sin infrinjir la Constitucion.

Santiago, Diciembre 3 de 1836. F.A. Elizalde. —D.J. Benavente. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Pedro Ovalle.