ANEXO
Núm. 308
▼Las ▼Comisiones de Justicia i ▼Guerra encuentran en los artículos 38 i 98 de la Constitucion, lo único que puede obrarse en órden a los majistrados de los ▼Tribunales Superiores de Justicia, en el caso que cometan notable abandono de sus deberes. El primero dice que es esclusiva atribucion de la Cámara de ▼Diputados acusar ante el ▼Senado, cuando lo crea conveniente, a los majistrados referidos del modo que se sancionó en el parágrafo último de la atribucion 2.ª. El 39 atribuye a la de Senadores el juzgarlos con arreglo a lo prevenido en el artículo 98, porque así lo exije la independencia judicial respecto de los demas poderes. No puede, pues, esta Cámara declarar si hai o nó lugar a formacion de causa del ▼Ministro de la ▼Corte Marcial i Senador don ▼Santiago Echéverz, sin infrinjir la Constitucion.
Santiago, Diciembre 3 de 1836. —▼F.A. Elizalde. —▼D.J. Benavente. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼Pedro Ovalle.