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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/358

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CÁMARA DE SENADORES

necesario es uno i otro paso, i cuán irregular parecería diferirlos mas tiempo, una vez que ni las negociaciones de Lima, ni las que pretendió entablar aquí el señor Ministro Plenipotenciario peruano han producido efecto alguno.

El Presidente me ha ordenado hacer a V.S. esta comunicacion, con el objeto de que, poniéndola luego en noticia del Excelentísimo señor Presidente del Senado, se sirva S.E. convocarle para esta noche, a fin de que se tome luego en consideracion el Mensaje, con preferencia a cualquier otro asunto.

Dios guarde a V.S. —Santiago, Diciembre 24 de 1836. Diego Portales. —Al Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 310 [1]

Las Comisiones de Gobierno i de Guerra, animadas de los mismos sentimientos que espresa el Presidente de la República en el Mensaje anterior, que son tambien los de la Cámara de Diputados, i de todos los chilenos sin excepcion, opina, por unanimidad, que aunque la guerra con el Gobierno del Jeneral don Andrés Santa Cruz, i los desgraciados paises que tiene sometidos, se halla legalmente declarada e intimada con arreglo a la autorización del Congreso de 10 de Octubre último, debe, sin embargo, esta Cámara acordar las resoluciones contenidas en el final del citado Mensaje, en los mismos términos en que allí se hallan concebidas, como un testimonio solemne de la íntima conviccion que asiste al Congreso de la justicia con que la Nacion abraza este último recurso, i del ardiente patriotismo con que defenderá hasta el último estremo su honor ultrajado, i su seguridad e independencia amenazadas.

Opinan así mismo las Comisiones que, para dar a nuestros medios de ataque i de defensa la estension posible , i manifestando al mismo tiempo la activa cooperacion de las Cámaras en una guerra tan nacional, en todo sentido, podría añadirse a las resoluciones del Mensaje, la siguiente:

"El Presidente de la República podrá hacer salir del territorio del Estado el número de tropas de mar o tierra que tuviere por conveniente para emplearlas en los objetos de la presente guerra; i por todo el tiempo de la duracion de ésta podrán permanecer fuera de la República."

Santiago, Diciembre 23 de 1836. Agustín Vial. —Ignacio Eyzaguirre. —Mariano de Egaña. —Diego José Benavente. —José Manuel Ortúzar.

Nota. —La Comision de la Cámara de Diputados emitió un informe en todo semejante al anterior.


Núm. 311 [2]

La Cámara de Diputados, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, por el que da cuenta al Congreso del resultado de la mision del Plenipotenciario don Mariano Egaña cerca del Gobierno del Perú, i sometiendo a su aprobacion las resoluciones que se leen al fin del precitado Mensaje, las que han sido aprobadas por esta Cámara sin alteracion en los mismos términos que se hallan concebidas, agregando ademas la siguiente:

"Resolucion 5.ª El Presidente de la República podrá hacer salir del territorio del Estado el número de tropas de mar o tierra que tuviere por conveniente para emplearlas en los objetos de la presente guerra; i por todo el tiempo de la duracion de esta podrán permanecer fuera del territorio de la República."

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Diciembre 24 de 1836. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 312

El Congreso Nacional, ha tomado en consideracion el Mensaje de V.E., de 21 del presente, en que da cuenta del resultado que tuvo la mision del Ministro Plenipotenciario de Chile don Mariano Egaña cerca del Gobierno del Perú, i ha acordado las cinco resoluciones siguientes:

  1. El Jeneral don Andrés Santa Cruz, Presidente de la República de Bolivia, detentador injusto de la soberanía del Perú, amenaza a la Independencia de las otras Repúblicas Sud-americanas;
  2. El Gobierno peruano, colocado de hecho bajo la influencia del Jeneral Santa Cruz, ha consentido, en medio de la paz, la invasion del territorio chileno por un armamento de buques de la República peruana, destinado a introducir la discordia i la guerra civil entre los pueblos de Chile;
  3. El Jeneral Santa Cruz ha vejado, contra el Derecho de Jentes, la persona de un Ministro público de la Nacion chilena;
  4. El Congreso Nacional, a nombre de la República de Chile, insultada en su honor i amenazada en su seguridad interior i esterior, ratifica solemnemente la declaracion de guerra hecha, con autoridad del Congreso Nacional i del Gobierno de Chile, por el Ministro Pleni



  1. Este documento ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 330, correspondiente al 30 de Diciembre de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 330, correspondiente al 30 de Diciembre de 1836. —(Nota del Recopilador.)