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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/366

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CÁMARA DE SENADORES

sario para comprobarla identidad de la persona, i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.

"Art. 3.° La presente lei empezará a rejir respecto a los que se encuentren actualmente desterrados fuera de la República, por los delitos que espresa el artículo 1.°, tres meses despues de su publicacion."

I se levantó la sesion.


ANEXO

Núm. 317

La Comision de Justicia encuentra de una conveniencia indispensable la adopcion del acuerdo que antecede de la Cámara de Diputados, i es de sentir que el Senado lo apruebe sin modificacion alguna. Vial. —Tocornal.