Esta página ha sido validada
358
CÁMARA DE SENADORES
sario para comprobarla identidad de la persona, i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.
"Art. 3.° La presente lei empezará a rejir respecto a los que se encuentren actualmente desterrados fuera de la República, por los delitos que espresa el artículo 1.°, tres meses despues de su publicacion."
I se levantó la sesion.
ANEXO
Núm. 317
▼La ▼Comision de Justicia encuentra de una conveniencia indispensable la adopcion del acuerdo que antecede de la Cámara de ▼Diputados, i es de sentir que el ▼Senado lo apruebe sin modificacion alguna. —▼Vial. —▼Tocornal.