▼certifico.— Domingo Riveros. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.
Inmediatamente, con igual objeto, presentó por testigo a don Francisco Vera, de quien recibí juramento que lo hizo conforme a derecho, protestando decir verdad de lo que supiese de cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del ante citado pedimento, dijo: que conoce al que lo presenta como diez i seis años residiendo en ésta, como doce años a que lo conceptúa casado con doña Tránsito Valenzuela, natural de esta ciudad, en la que tiene varios hijos, como también un capital en jiro de comercio. Que lo que lleva declarado es público i constante a todo el vecindario, i la verdad en fuerza del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaración. Que es de edad de treinta i cuatro años i la firmó; de que certifico. —Francisco Vera. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.
Núm. 28
▼Mui Ilustre Municipalidad:
▼Justo García ante US. I ., con el mayor respeto, represento que, desde el año diez i nueve resido en este departamento, i he vivido constantemente en él, casado con doña Tránsito Valenzuela, natural de esta ciudad, en quien he tenido once hijos, para cuyo sostenimiento tengo un capital en jiro de comercio; así lo acredita el espediente que en toda forma acompaño. Soi estranjero, natural de Barba Limpia, obispado de Cuenca Castilla, la nueva provincia de España. Intento ser enrolado entre los chilenos, obteniendo carta de naturaleza, i como la de la Constitución Nacional me franquea el derecho de pedirla, queriendo llenar los requisitos exijidos en la parte 3.ª artículo 6.°, libro 4.° de ese código republicano, ante US., en la forma que mas haya lugar, declaro que tengo intentado fijar miéntras viva mi permanencia en este territorio, para gozar los privilejios que disfrutan los libres, conformándome en todo con las leyes que a todos rijen.
En su virtud ocurro,
Ante US. I. suplicando se sirva haber por dada mi declaración, i ordenar se me devuelva todo para el uso que me convenga. Así lo espero en justicia que impetro i con lo necesario, etc. —Justo García.
Santiago, Octubre 23 de 1835.
Por hecha la declaración, entréguese como se pide. —Melo. —Ramírez, receptor-secretario.
Núm. 29
▼Excmo. ▼Senado.
El estranjero ▼Justo García, con el debido respeto, ante S. E . como mejor proceda, dice: que, para obtener la carta de naturaleza a que aspira, ha hecho la competente declaración ante el M. Ilustre ▼Cabildo de la ciudad de Rancagua, lugar en que reside, i practicado las dilijencias que ha creido necesarias según la parte 3.ª, artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitución Nacional reformada. Así resulta del espedíenre debidamente adjunto, para que el Excmo. Señor Presidente de la República se digne espedir el título que corresponda.
Suplico a S. E. se sirva declarar que el que representa se halla en el caso de obtener esa carta de naturalización que solicita, por sér justo i para ello, etc. —Justo García.
Núm. 30
▼Señor Alcalde:
Pedro Jiménez, natural de Montanche, Estremadura la Baja, provincia de España, ante US. digo: que el año diez i nueve fui prisionero de guerra en la ciudad de Valdivia, i obtuve libertad ántes de un mes de estar en el presidio, constituyéndome en este desde Junio de aquel año, desde cuya época sin alteración he permanecido en el país, casándome con doña Manuela Sotomayor, chilena, hija de esta ciudad, de cuyo matrimonio tengo hijos, a que atiendo con el capital que poseo; i siendo mi aspiración comprenderme entre los hijos de este suelo privilejiado.
A US. suplico que, con citación del procurador jeneral por no haber en ésta un representante de la Nación, se sirva admitirme la correspondiente información que ofrezco al tenor de este pedimento, i que dada en la parte suficiente, se devuelva para declarar mi vecindad en un pueblo que he adoptado por mi Patria. Es justicia i con lo necesario juro,etc. —Pedro Jiménez.
Santa Cruz, Octubre 12 de 1835.
Por presentado, admítese con citación; se comete, i fecho, devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.
En el misma dia notifiqué a don Pedro Jiménez el proveído de la vuelta; doi fé. —González.
En dicho día, al señor procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.