Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/40

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
34
CÁMARA DE SENADORES

vincia para los efectos correspondientes conforme a lo mandado. —Fernández. Calderón.


Comandancia Jeneral de Prisioneros, Agosto 23 de 1823. —Pase este individuo a prestar la abjuración de banderas ante el escribano de Gobierno donde corresponde, anotándose al pié de este documento lo actuado, i remitiendo a esta Comandancia testimonio de ello para su constancia. Por mandado del señor Comandante Jeneral del depósito. —Remijio Ocon, secretario.


En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, a cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitrés años, a virtud de lo prevenido en el anterior decreto, compareció ante mí Tomas López a quien le recibí su juramento en la forma siguiente: ¿Juráis a Dios Nuetro Señor i a su santa cruz reconocer la soberanía nacional del pueblo de Chile, el cual en uso de sus derechos inalienables debe dictarse i rejirse por sus propias leyes sin obligación de obedecer otra autoridad que la constituida? Sí juro. ¿Reconocéis así mismo esta soberanía lejítima i provisoriamente representada en el Excelentísimo Señor Director Supremo? Sí juro i reconozco. ¿Confesáis bajo del propio juramento que ni el Gobierno de España ni sus pueblos ni otra estraña autoridad tiene ni debe tener derecho alguno, a rejir o gobernar el pueblo de Chile? Sí lo juro. ¿Juráis, finalmente, en fuerza de una sincera adhesión obedecer, cumplir i ejecutar todas las órdenes i disposiciones que emanan del Supremo Gobierno, coadyuvando i sosteniendo por todos los medios posibles el sistema político adoptado? Sí lo juro. Si así lo hicieres, Dios os ayude, o de nó, él i la Patria os lo demande; i para que conste lo firmó; de que doi fé. —Tomas López. —Ante mí, Mariano Loyola, escribano público de Gobierno i Cabildo.


Concuerda con las dilijencias orijinales que se devolvieron a la secretaría de la Comandancia de Prisiones i para resguardo de la parte doi el presente. —Rancagua, Setiembres de 1823. —Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.


Núm. 34

Señor Alcalde:

Tomas López, natural de la villa de Ocalla, Castilla la Nueva, provincia de España, i hoi residente en esta ciudad, ante V. S. debidamente digo: que desde el año diez i ocho, en que vine al pais, permanezco constantemente en él, obteniendo libertad de la clase de prisionero de guerra, como lo acredítala carta que solemnemente adjunto, en virtud de la cual, i por concederme permiso para matrimoniarme, casé con doña Rosario Valenzuela, chilena, de esta ciudad, en quien he tenido diversos hijos; i siendo que, por estas circunstancias i por tener un capital en jiro, me ha conferido la Constitución derecho para naturalizarme, intento declararme por chileno, perteneciendo así al número de hombres libres i para verificarlo,

A V. S. suplico que, con citación del procurador jeneral por no haber en la ciudad ajente fiscal, se sirva admitirme la correspondiente información que ofrezco al tenor de este pedimento, para que dada en la parte que baste, se me entregue para los usos posteriores.

Es justicia, juro lo necesario, etc. —Tomas López.


Santa Cruz, Octubre 12 de 1835

Por presentado, admítese con citación; se comete i fecho devuélvase. —Carrasco. —Ante mí, González.


En el mismo día, mes i año notifiqué el decreto de la vuelta a don Tomas López; doi fé. —González.


En el mismo, al señor procurador jeneral de ciudad don Ramón Garin; doi fé. —González.


En la ciudad de Santa Cruz, departamento de Rancagua, en catorce dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, para la información que tiene ofrecida el que suscribe el pedimento de la vuelta, presentó por testigo a don José Félix Leyton, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, a virtud del cual prometió decir verdad de lo que supiere de cuanto se le preguntare; i siéndolo al tenor del mismo pedimento, dijo: que es cierto que López es avecindado en esta ciudad muchos años, casó con la chilena doña Rosario Valenzuela, tiene muchos hijos i un principal en jiro de comercio. Que esto es tan constante a todos estos vecinos que por su notoriedad no habrá uno que no lo sepa. Que lo dicho es la verdad en fuerza del juramento interpuesto, en que se afirmó i ratificó leida su declaración. Que es de edad de veinticinco años i la firmó; de que certifico. —J. Félix Leyton. —Ante mí, Andrés José González, escribano público.


En seguida, con el mismo fin, presentó por testigo al ciudadano Juan Mena, de quien recibí juramento que verificó en forma de derecho, por lo que ofreció decir verdad de lo que supiese de cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del citado pedimento, dijo: que le consta por ser notorio que López reside en ésta muchos años há, es casado con la chilena doña Rosario Valenzuela, tiene hijos, i un capital en jiro que le administra el sustento de su familia. Que lo di