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CÁMARA DE SENADORES

indicado señor Senador, no ha necesitado la previa declaración de haber lugar a formacion de causa por esta Cámara.

I aun que ha tenido a la vista las contestaciones del Presidente de la República al interrogatorio presentado a nombre del señor Benavente, cree que este documento puede tender a la justicia de la causa, pero no al punto único que debe deliberarse en esta Cámara, i en su consecuencia, somete a su resolución el siguiente artículo:

"Se declara que el Presidente de la República no ha excedido las facultades que le fueron concedidas por la lei de 31 de Enero del presente año en el arresto del señor Senador don Diego Benavente."

Sala de la Comision. —Agosto 5 de 1837. —Vial. —Irarrázaval. —Elizalde.


Núm. 356

(Copia)

Señor Juez Letrado:

Manuel Camilo Vial, por el señor Senador don Diego José Benavente, como mas haya lugar en derecho ante V. S. parezco i digo: que, habiendo notificado a éste el dia de ayer un decreto supremo por el que se manda salir a Valparaiso, en el término de veinticuatro horas, para que se ponga a la disposicion del fiscal encargado de seguir la causa a los autores i cómplices del motin militar que estalló en Quillota el tres de Junio, se ha puesto en marcha para cumplir aquella disposicion. Mas, como toda la parte que puede atribuirse al señor Benavente consiste en la carta que recibió de don José Antonio Vidautre i en la que contestó con el solo objeto de recomendar al señor Ministro don Diego Portales, cuyo hecho lo honra léjos de dar mérito a una causa, necesito justificar esto i lo demás que espondré, con el testimonio de S. E. el Presidente de la República, en esta virtud.

  1. Si es verdad que el lúnes 5 de Junio por la mañana, habiéndome dicho S. E. el Presidente de la República que tenía noticia de que el señor don Diego José Benavente había recibido carta de don José Antonio Vidaurre, i encargándome se lo dijera como que salía de mí, compareció aquél inmediatamente llevando la que había recibido, i cerrada la contestacion que tenía escrita para éste, con el solo objeto de recomendar al señor Ministro don Diego Portales, como se lo habían pedido varios amigos.
  2. Si es verdad que S. E. tomó una i otra carta, si abrió i leyó la contestacion, i habiéndole espuesto el señor Benavente que se espresaba en aquellos términos para inspirar confianza, manifestar sinceridad e inclinar el ánimo de Vidaurre a que accediere a su súplica, la aprobó Su Excelencia.
  3. Si es verdad que en seguida preguntó al señor Benavente por qué no le había llevado la carta al momento de recibirla, i si éste contestó que, por haber llegado a sus manos a las doce i media del dia, cuando S. E. sabía todo lo ocurrido i cuando el Palacio estaba lleno de jente; si tambien le aseguró que, estando en la plaza con varios amigos, le avisaron a la hora ántes indicada que le buscaban en su casa con la referida carta; i que esto podría acreditarlo con varios testigos.
  4. Si es verdad que S. E. preguntó al señor Benavente si se piestaría a escribir otra carta al mismo Vidaurre i le contestó que no tenía embarazo.
  5. Si es verdad que S. E. pidió al señor Benavente le dejara la carta del señor Vidaurre i la contestacion para remitirla, i se la mandó en efecto S. E. con el fin de obtener el alivio del señor Portales, que era lo único que se proponía el señor Benavente.

Santiago, Agosto 2 de 1837. —(Firmado.) Manuel Camilo Vial.

Otrosí, digo: que evacuado el informe, se ha de servir V. E. mandar se me entregue todo lo obrado, para los efectos que hubiere lugar; es justicia, ut supra. —Vial.


En lo principal i otrosí; como se pide, dirijiéndose al efecto el correspondiente oficio a S. E. el señor Presidente de la República con inclusion de este espediente. —Santiago, Agosto 2 de 1837. —(Firmado). —Bernales. —Ante mí, Fuentes. —Mercedes Fontecilla de Benavente.


Núm. 357

Impuesto del interrogatorio presentado por don Manuel Camilo Vial, en defensa del señor don Diego José Benavente, espongo en obsequio de la verdad lo siguiente:

A la 1.ª pregunta: que es cierto haber hecho a Vial el encarga que espresa, i que habiéndolo cumplido compareció ante mí el señor Benavente en la mañana del dia 5 de Junio, i puso en mis manos la carta de don José Antonio Vidaurre i la contestacion que ya tenía escrita i cerrada.

A la 2.ª: Que también es verdad que abrí i me impuse de ésta, i que el señor Benavente me impuso el motivo de haberla escrito en los términos que veía; pero no manifesté aprobación a ellos.

A la 3.ª: Que es cierto haber reconvenido al señor Benavente por no haberme presentado la carta de Vidaurre luego que la recibió, i que me dió la contestación que espresa Vial.

A la 4.ª: Que es igualmente cierto haber hecho al señor Benavente la indicacion de si esta