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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/441

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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1837

para hacer efectiva la garantía? ¿Cuál será la autoridad que implore el favor del garante aniquilada la única interesada en implorarlo?

No hai mas garantía, forzoso es repetirlo, que la debilidad del enemigo injusto, la limitacion del poder que emplea en daño de sus vecinos, i un tratado que no realice esta limitacion, ni liga al Jeneral Santa Cruz, ni ofrece seguridad para Chile, ni es tratado. Un jefe que cuenta de tramas secretas i de fatigas por su engrandecimiento tantos años como lleva de ejercicio de la Majistratura Suprema, i que ha empleado los caudales de su Patria i la sangre de sus súbditos en la consecucion de un vasto proyecto que todavía no ha consumado, puesto que fueron frustradas sus primeras tentativas contra Chile, un jefe que manifiesta profesar tales principios i atender a tales intereses, no se para en los obstáculos que ofrece a la buena fé i a la moral una promesa escrita. Se otorgaría esa promesa; descansaríamos en ella, i cuando ménos lo esperásemos, veríamos abrasada la República con los combustibles preparados en medio de un tenebroso misterio. Los sentimientos de honor i de justicia que son los que ligan al cumplimiento de una promesa semejante, son tambien los que impiden, sin que existan tratados, atacar pérfidamente al amigo con quien se vive en perfecta intelijencia i en relaciones fraternales. Quien no ha estado animado de ellos para corresponder a estas relaciones ¿por qué ha de estarlo para respetar la fé de los tratados?

Mas, para conocer esta verdad no es preciso recurrir a conjeturas. La historia de la ambicion del Jeneral Santa Cruz abunda tanto en los resultados que suele producir esta pasion política, que no hai infidencia de que no ofrezca prueba; no hai recelo a que no pueda prestar el firme apoyo de un ejemplo. El Jeneral Santa Cruz celebró en 1831 con el Gobierno peruano un tratado de paz, en que se estipuló que ninguna de las dos Repúblicas pudiese intervenir, ni directa ni indirectamente, en los negocios interiores de la otra; i el mismo Jeneral Santa Cruz negoció en 1835 con un refujiado peruano otro convenio, en virtud del cual penetró este refujiado en el territorio del Perú, i erijiendo un Gobierno, proclamó la division de aquella República. Quiso allanar el camino a su futuro poder, i por eso introdujo un nuevo actor en la escena de los disturbios; agregó un elemento a la dislocacion, aplicó una tea mas a los incendios del Perú. No contento con ésto, se valió tambien de otra de las dos autoridades que se disputaban el poder peruano ántes que él hubiese introducido en el circo el tercer combatiente, i celebró con ella otro tratado semejante al anterior, en que tambien se estipulaba la division, que consideraba como la base de sus proyectos. De tres jefes, pues, todos ellos defendiendo con las armas en la mano intereses irreconciliables, de tres jefes enemigos entre sí, el Presidente de Bolivia dió el raro ejemplo de inmoralidad de ligarse con dos al mismo tiempo, para que, si inesperados acontecimientos le cegaban una vereda, pudiese dirijir por la otra sus proyectos. Este fué el cumplimiento del tratado de Arequipa, en que Chile fué mediador, i en que se estipuló que se solicitaría la garantía del mismo Chile, de los Estados Unidos del Norte, o de cualquiera otra potencia, para asegurar la ejecucion de las estipulaciones.

I quien no encontró en 1835 en la solemnidad de sus pactos el mas pequeño estorbo a sus miras personales, ¿por qué ha de encontrarlo en 1838? Quien para inflamar la guerra civil del Perú trató con un refujiado peruano, tratará del mismo modo con un refujiado chileno para inflamar la de Chile. Quien empleó en su provecho una de las autoridades que se disputaban la administracion del Perú, empleará del mismo modo otra autoridad que quiera usurpar la administracion de Chile. Quien prometió no intervenir en el Perú e intervino, tampoco encontrará en la promesa de no intervencion obstáculos para no intervenir en Chile, i para valerse del eficaz remedio de dividir para reinar, que tambien ha probado a su ambicion.

La única prenda que el Jeneral Santa Cruz puede dar a la seguridad de Chile es la imposibilidad de ofender, i esta imposibilidad no se obtendrá miéntras exista este vasto cuerpo político, con cuyo nacimiento coincide el principio de las ofensas hechas a la Nacion chilena. Si la mediacion de las naciones neutrales puede producir un tratado que contenga la cláusula precisa de la disolucion de ese cuerpo, es decir, del restablecimiento de la Independencia de Bolivia i del Perú, a que se halla hoi sobrepuesta la voluntad arbitraria de un hombre peligroso, Chile desistirá de la contienda con todo el entusiasmo que es de suponerse en la moderacion de su política i en sus constantes i ardorosos votos por la paz.

Pero, si esta cláusula no se estipula, Chile continuará con infatigable ardor la empresa que ha acometido, de reponer a los dos pueblos hermanos en el goce de sus usurpados derechos, no para ejercer en sus negocios domésticos el mas remoto influjo, sino para establecer en esta parte del continente el equilibrio cuya ausencia tendrá a las Repúblicas vecinas en constante vacilacion.

Pero no es solo el reconocimiento de la Confederacion el vicio del vergonzoso tratado que ha excitado la justa desaprobacion del Gobierno. Una paz alterada a consecuencia de los ultrajes hechos a Chile en la expedicion de 1836, no podía restablecerse con una simple negativa del ofensor. Una satisfaccion cumplida, fundada en el cargo de los ajentes subalternos que sirvieron de instrumento a esta violacion, era un imperioso reclamo del honor, i una justa reparacion de los daños causados por esta gratuita hostilidad, debía ser una demanda indispensable de los intereses de Chile. Sin embargo, el honor i los inte