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SESION DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1837

tos a la Confederacion a los ocho dias de firmado el tratado. El Jeneral recordó despues que el Arequipeño i la Santa Cruz, que se hallaban en Quilca, le eran necesarios para el trasporte del Ejército a Valparaíso. Hizo esto presente al Pacificador, despues de firmado el tratado, i obtuvo por gracia el retenerlos hasta que la expedicion hubiese vuelto a Valparaíso. Esta circunstancia feliz nos ha salvado que tenga cumplimiento este artículo. ¿Qué autoridad tuvieron los Ministros de Chile para negociarlo? Lo ignoramos. Irisarri piensa ponerse a cubierto, diciendo "que el artículo 3.° contiene lo que el Gobierno de Chile había ya dicho repetidas veces, que los buques tomados a su contrarío, ántes de declararse la guerra, le serían devueltos cuando se hubiesen arreglado sus diferencias."

¿Pero, quién le ha dicho a Irisarri que las diferencias estuvieran arregladas luego que él firmó las estipulaciones de Paucarpata? ¿No sabe que ese documento no era tratado, miéntras no obtuviese la ratificacion del Gobierno de Chile, i que miéntras no fuese tratado no podía pasarse a la ejecucion de sus cláusulas? ¿No sabe que entregar los buques ántes de la ratificacion era hacer ilusoria, con respecto a este artículo, la facultad que tiene el Gobierno de no ratificar? ¿No sabe que cruzar las determinaciones de un Gobierno es cometer una terminante infraccion de sus deberes, i hacerse reo de infidelidad? ¿No sabe que la infidelidad mas vergonzosa es la de los Ministros, i que los Ministros infieles, no solo deben ser repelidos del gremio ilustre de los funcionarios diplomáticos, sino hasta de la misma sociedad? [1] Si no lo sabe bien, lo pudo estudiar en mil autores i particularmente en Real, a quien se contrajo con tanto teson para desfigurar sus doctrinas, i desfiguradas, convertirlas en capítulos de acusacion contra su Patria.

Otra razon que da Irisarri para que nos demos por satisfechos con el artículo 3.º, es que sus palabras "están recordando a todo el mundo que Chile se queda con la fragata Monteagudo, con el bergantín Orbegoso i con la corbeta Libertad." Por esta indicacion debemos estar convencidos de que en estos tres buques se nos ha hecho un regalo: "la Libertad era forzoso devolverla, aun cuando no se nos reembolsasen las sumas invertidas en ella; el Orbegoso i la Monteagudo no son nuestros apesar de haber sido declaradas presas lejítimas por los tribunales competentes. Esta declaracion forma en derecho un título tan legal de propiedad como la compra; de manera que, según la jurisprudencia de Irisarri, tambien nos ha hecho un distinguido favor en no entregar a Santa Cruz el resto de nuestra Escuadra. |Oh bienhechor de Chile! ¡Protector celoso de nuestros derechos! ¡Nuestra gratitud a tus bondades será eterna! ¡Caigan sobre tí las bendiciones de tu Patria, puesto que con tan buenas disposiciones para humillarnos i perjudicarnos mucho mas, te contentaste con las humillaciones i los perjuicios de Paucarpata...!


El artículo 4.º, que señala el plazo para el reembarco del Ejército, hace decir a Irisarri: "no sé si algún crítico habrá encontrado en este artículo alguna cosa que ofenda los intereses chilenos." Hizo mal en abrigar esta duda, porque si conocía, como no podemos dudarlo, el valor de cada una de las estipulaciones de su célebre tratado, debió penetrar que esta cláusula presentaba un blanco mui visible, no solo a la censura de los críticos, sino tambien a la indignacion de los amantes de Chile i del crédito del Gobierno que lo representa en el estranjero. El reembarco de las tropas con el plazo de seis dias no puede ser objeto de un tratado de paz; porque un tratado de paz, como cualquiera otro tratado, no puede ejecutarse sin que preceda el canje de las ratificaciones. El vicio en esta parte es el mismo que afea el artículo anterior, que promete la entrega de los buques ántes que el Gobierno de Chile preste su consentimiento.

"Es preciso salvar el Ejército," se contestará a esta reflexion. Nos encargaremos de examinar el asunto en la tercera parte de nuestro escrito; pero ahora no podemos ménos de observar que para la salvacion del Ejército no era menester un tratado de paz; bastaba una capitulacion, a la que, en toda forma i derecho, corresponde el artículo cuyo análisis nos ocupa; una capitulacion aunque vergonzosa, hubiera tenido la ventaja de no comprometer mas que a sus autores, sin poner ni por un instante en duda las puras intenciones del Gobierno de Chile, respecto de los pueblos que forman la Confederacion, ni su entereza en sostener una política de cuya justicia ha hecho las mas solemnes i reiteradas manifestaciones. La ignominia de una capitulacion no recaería sino sobre el negociador que estipula, nó en virtud de las órdenes de su Gobierno, sino en vista de las circunstancias en que se encuentra. La ignominia de un tratado no puede recaer sino sobre el Gobierno, cuyos Plenipotenciarios tienen que sujetarse a las reglas que les han sido prescritas, i en quienes no es mui fácil suponer el temerario arrojo de mirar como un papel de estraza las instrucciones que determinan los sagrados deberes a cuyo cumplimiento están ligados. Miéntras no se publicó el decreto de desaprobacion del tratado, el honor de Chile fué un problema para el mundo; i el Ministro que pone en problema por un solo momento el honor de la potencia a quien sirve, da sobradamente que censurar a los críticos i de indignarse a los patriotas.

En cuanto al artículo 5.º, la política seguida en los actos del Gobierno i en las publicaciones



  1. Mr. de Real. La science du gouvernement. Tom. V, chap. I, sect. XVII, § 1.