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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1837

verá despues, no es suficiente para disipar este recelo.

Ilustremos la cuestion con un ejemplo recordado en la exposicion de motivos de S.E. el Presidente.

El artículo 7.º del tratado de Paucarpata dice así:

"Las dos partes contratantes adoptan como base de sus mútuas relaciones el principio de la no intervencion en sus asuntos domésticos, i se comprometen a no consentir que, en sus respectivos territorios, se fragüen planes de conspiracion ni ataque contra el Gobierno existente i las instituciones del otro."

El artículo 10 del tratado celebrado en Arequipa, en 8 de Noviembre de 1831, entre el Perú i Bolivia, está concebido en estos términos:

"Ninguna de las dos Repúblicas, podrá intervenir directa ni indirectamente, ni bajo pretesto alguno en los negocios interiores de la otra; cada Estado obrará en ellos como juzgue conveniente a sus intereses."

Bien se ve que la promesa contenida en estos dos artículos es una misma, sin otra diferencia que estar espresada con distintas palabras. Pero el tratado de Arequipa todavía contiene otras obligaciones a este respecto, porque el artículo 12 compromete a cada una de las partes contratantes a alejar, a ochenta leguas de la frontera, a los refujiados de la otra, siempre que el Gobierno a que ellos pertenezcan lo pida así, con documentos que acrediten que atacan la seguridad de su pais, i promueven sediciones desde el lugar en que residen.

Sin embargo de estos solemnes compromisos, el Jeneral Santa Cruz no procedió con un refujiado peruano, en 1835, con arreglo a la solicitud del Jeneral Orbegoso, para que se le retuviese a ochenta leguas de la frontera; i no solo no cumplió en esta parte el tratado, sino que con el mismo refujiado celebró en Chuquisaca, un convenio, en que estipuló que se formaría una República compuesta del Perú i Bolivia, i dividida en tres Estados, en uno de los cuales había de autorizar el refujiado la declaracion de la Independencia; que esta nueva República tomaría el nombre de Perú, i adoptaría el que era entónces pabellon peruano; que Santa Cruz haría que se uniesen al refujiado las tropas de Arequipa, que obedecían al Jeneral Orbegoso, Presidente provisorio, reconocido por Santa Cruz i en relaciones diplomáticas con él, i que el mismo Orbegoso se alejase suavemente del Perú; que Bolivia proporcionaría los elementos de guerra necesarios para esta empresa, i sus tropas, ya peruanas, pasarían el Desaguadero cuando lo solicitase el otro contratante; i en fin, que disipada la borrasca, se reuniría una asamblea jeneral que consolidase el nuevo órden de cosas [1].

El cumplimiento, pues, que dió el Jeneral Santa Cruz a la obligacion de contener a los refujiados i de no intervenir, fué alentar a los refujiados, proporcionarles elementos de guerra, trastornar las instituciones del Perú, destruir la forma de gobierno consolidada en la unidad, derrocar la autoridad, i hasta ofrecer la expatriacion del Presidente reconocido por él. Aquí el Jeneral Santa Cruz atacó la lejitimidad.

Todavía esto le pareció poco, i quiso aprovecharse de uno de los jefes enemigos que se disputaban la autoridad suprema del Perú, para abrir otro camino que le condujese al mismo fin.

Por eso celebró con el Jeneral Orbegoso el conocido tratado de la Paz, en que se estipuló que Santa Cruz mandaría al Perú un Ejército capaz, a su juicio, de restablecer el órden; que si Santa Cruz iba a su frente tendría el mando superior militar de ámbos Estados; que el Presidente provisorio, luego que pisasen el Perú los bolivianos, convocaría en el Sur una asamblea que fijase la organizacion i suerte futura de aquellos departamentos, i cuyos decretos garantiría el Gobierno de Bolivia; que el Perú sería responsable de los gastos de guerra; i finalmente, que el Ejército boliviano permanecería en el Perú hasta la pacificacion del Norte, en donde tambien convocaría el Jeneral Orbegoso una asamblea con el mismo objeto que la del Sur. Aquí el Jeneral Santa Cruz fué campeon de la lejitimidad.

Hizo que el Jeneral Orbegoso le aumentase despues su poder militar con la cesion de las facultades estraordinarias; i aquí el Jeneral Santa Cruz absorbió la lejitimidad.

Ya tenemos una segunda infraccion del tratado de Arequipa. Prometió no intervenir, i se injirió en la cuestion que se ajitaba en el Perú, i se injirió con un Ejército estranjero, i creando asambleas parciales i garantiendo sus resoluciones!

¡Fenómeno inaudito! En el espacio de tres meses, poco mas o ménos, el Jeneral Santa



  1. La formacion de una República compuesta del Perú i Bolivia era el gran fin de la negociacion. La República debía dividirse en tres Estados: denominados Norte, Centro i Sur. Tomaría el nombre de República del Perú, i el pabellon peruano intacto se tremolaría en sus tres Estados. Yo debía pasar al Cuzco i autorizar la declaratoria de Independencia del Estado del Centro. La agregacion de Bolivia como tercer Estado Sud-Peruano i el cambio de su bandera, seguiría a esta declaracion. Santa Cruz se comprometía a hacer que las tropas de Arequipa se me unieran; que este departamento siguiese el movimiento de los demas del Sur, i que Orbegoso se alejase sin violencia del Perú, todo lo que, dijo, resultaría de la menor insinuacion suya. El mando del Norte sería confiado oportunamente a la persona llamada por los pueblos a este destino. Entre tanto, era obligacion de Bolivia proporcionar todos los elementos de guerra necesarios; i sus tropas, ya peruanas, pasarían el Desaguadero cuando su auxilio fuese solicitado por mí. Quedaba reservado a una asamblea, a que concurrirían Diputados de los tres Estados, reunida inmediatamente que se consiguiese la calma, la consolidacion del nuevo órden de cosas i el arreglo de instituciones análogas. —El Jeneral Gamarra a sus compatriotas, páj. 15.