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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/478

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COMISION CONSERVADORA

sufrimientos inseparables de los que se consagran a la mas peligrosa carrera, interes decidido por conservar sin mancha el honor del pais en que nacieron, son cualidades, que si bien adornan a la jeneralidad de los patriotas a quienes se confió el éxito de una de las mas importantes empresas, en que se ha visto empeñada la Nacion, descuellan especialmente en muchos de los que han tenido parte en su feliz conclusión. Entre estos, como es notorio, ocupa un distinguido lugar su valiente jefe, Jeneral de Brigada don Manuel Búlnes que, por sí mismo, los ha conducido tantas veces a la victoria, i que supo prepararlo todo con el acierto de que es una muestra la gloriosa jornada de Yungai. Tales servicios son bien merecedores de la recompensa que las leyes le designan, i considerándolos, a la mayor brevedad posible, la Comision que V. E. preside, espero concurrirá con su acuerdo, conforme a la parte 9.ª del artículo 82 de la Constitucion, a promover, como se lo propongo, al espresado jefe, al grado de Jeneral de División, que por tantos títulos le es debido.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 23 de 1839.—Joaquín Prieto. Ramón Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Comision Conservadora.


Núm. 395

La Comision Conservadora ha visto, con la mayor satisfaccion, la nota de esta fecha en que V. E. se sirve comunicarle los distinguidos méritos del Jeneral de Brigada don Manuel Búlnes, en las diferentes acciones i particularmente en la última que ha coronado el triunfo mas completo de nuestras armas en el Perú; ha restituido la libertad a dos Repúblicas hermanas i ha solidado las instituciones republicanas de toda la América del Sur. La Comision, por tanto, concurre con el mayor placer a conferir a don Manuel Búlnes, el grado de Jeneral de División para que V. E. le recomienda; pero, siendo éste tan corto premio a tan señaladas acciones, no puede ménos la Comision que sentir no estar revestida de otras facultades que la Constitucion atribuye al Congreso, ni puede dejar de decir a V. E. que espera se sirva hacer presente, en la primera reunion de dicho Cuerpo, los méritos relevantes del Jeneral Búlnes, para que ellos obtengan otra demostracion i con ella la mas merecida i justa recompensa.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 23 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 396

En este Tribunal pende un juiciode concurso contra los bienes del doctor don José Silvestre Lazo, i en él ha incidido una acusación contra el deudor, promovida por don Juan Gregorio Las Heras, uno de los acreedores. Para la prueba ofrecida por el acusador, se ha presentado un escrito con un otrosí que copiado a la letra es como sigue:

"Otrosí digo: que en el año de 1826 obtuvo don José Silvestre Lazo, del Congreso Nacional, a consecuenciá de haberse incendiado su casa amayorazgada de la esquina de la plaza, privilejio para poderla reedificar, quedando el valor del edificio a su favor i para que pudiese disponer de él despues de sus dias en beneficio de sus hijos; i hallándose sentada esta disposicion en los libros de la Secretaría del Senado, se ha de servir V. E. dar las órdenes convenientes o librar el correspondiente oficio al señor Presidente del Senado, a fin de que, por el señor Senador secretario, se me dé el correspondiente certificado de esa superior disposición i que se agregue en parte de prueba de la ocultación del valor de ese edificio que me ha presentado de la lista de sus bienes; así es justicia ut supra."

Se trascribe a V. E. para que se sirva ordenar al señor Senador secretatio del Excelentísimo Senado facilite la copia autorizada que se pide.

Dios guarde a V. E . —Corte Suprema. —Santiago, Noviembre 12 de 1838. —Juan de Dios Vial del Rio. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores i de la Comision Conservadora en su lugar.