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SESION DE 5 DE AGOSTO DE 1836

pondientes a la parte amortizada. La deuda flotante, cuyo pago ha corrido hasta aquí al arbitrio de los Gobiernos, quedará en lo sucesivo sujeta a reglas fijas i a plazos determinados, i no absorverá las sumas considerables que en otros años se han invertido en ella. Así podremos contraernos a la deuda esterior que exije una atencion preferente, i para cuyo arreglo ha pasado el Gobierno al Congreso, por el conducto del Ministerio de Relaciones Esteriores, un proyecto de lei que ha recibido su sancion, i quedará cubierto el crédito nacional dentro i fuera del pais. Para hacer mas fácil i aliviado el cumplimiento de las obligaciones que nos imponga la lei de consolidacion, queda el recurso de exijir en ella cierto gravámen a los acreedores, que proporcionará la cantidad necesaria para pagarles en los primeros años sin distraer las rentas de otros objetos que no puede desatender el Gobierno.

Se elevará también al Congreso otro proyecto de lei para arreglar la contribución del papel sellado, que por su estado informe, i especialmente por el gravámen que causa a los que reclaman justicia, debe llamar la atencion de los lejisladores. La lei que rije actualmente no establece la división necesaria para estender el uso del papel a los negocios i juicios de mínimo valor, i señala por otra parte un precio tan excesivo a otras clases, que no se ha podido obligar a los litigantes a servirse de ellas, a pesar de las penas establecidas por la misma lei, que por su rigor dejan de aplicarse muchas veces; de todo lo cual resulta que esta renta es en el dia insignificante, como lo confirma el escaso producto de veintisiete mil ciento ochenta i cuatro pesos, cuatro tres cuartos reales, que han rendido en el año pasado de 1835. En el precitado proyecto tratará el Gobierno de hacer esta contribucion mas moderada i estensiva, i por lo mismo, mas ventajosa al tesoro nacional sin que por eso cause a los particulares un pesado gravámen.

Se está discutiendo ya la lei de comisos, cuya falta se hacía sentir a cada paso en el comercio i en los tribunales de justicia. Las disposiciones que existían dispersas en algunas leyes i decretos i que a mas de ser complicadas eran insuficientes, se hallan allí reunidas i reformadas, formando un cuerpo que contiene en pocos artículos todo lo que ha podido preverse en la materia. Esta lei, que puede considerarse como la sanción de las otras relativas al comercio interior i esterior de la República, completa la ordenanza de aduanas, i nos permite dedicarnos al arreglo de las contribuciones que gravitan sobre la agricultura i demás ramos del interior.

Hacía tiempo que el Gobierno miraba la aduana de Santiago como uno de los principales objetos que deberían entrar en el plan de la reforma de oficinas fiscales. Derogadas las disposiciones del antiguo reglamento, relativas al comercio de internación, quedaron igualmente abolidos ciertos trámites que, parece, hacían innecesaria su subsistencia. Actualmente las funciones de esta oficina se hallan reducidas al despacho de algunas mercaderías, i a la recaudacion de la alcabala sobre las ventas de fundos rústicos i urbanos; trabajos que, segun el nuevo arreglo de las oficinas, pueden mui bien desempeñarse, el primero por la aduana de Valparaiso i el último por la Tesorería Jeneral. El Gobierno está persuadido de que la supresión de la aduana de Santiago, cuyas entradas en el año pasado de 1835 (según el estado que se acompaña con el número 1) se computan en catorce mil setecientos setenta i seis pesos mensuales, i cuyos empleados, sin incluir los resguardos de cordillera, absorven anualmente cerca de catorce mil pesos, es una medida económica altamente reclamada por los intereses fiscales i la libertad del tráfico interior; quitando de este modo al comercio de la capital una traba tan inútil como perjudicial, que le obliga a hacer gastos inoficiosos i a sufrir continuamente la pena de comiso por la omision de una formalidad que carece enteramente de objeto. En su lugar deberá sustituirse otra en Santa Rosa de los Andes, compuesta de un corto número de empleados, con la esclusiva atribución de exijir los derechos impuestos al comercio de las provincias trasandinas.

Uno de los mas grandes e importantes designios a que con frecuencia ha consagrado el Gobierno sus tareas, es la organización jeneral de las oficinas fiscales. Vanas serían nuestras esperanzas en las benéficas influencias de los reglamentos promulgados; inútilmente nos linsojearíamos con la idea de un aumento progresivo de las rentas nacionales, si una lei sábia no asegurase su entera recaudación lejítima, que debe dárseles.

Entre las diversas causas que hasta al presente han influido para que no siempre se hayan conseguido estos dos interesantes objetos, deben contarse: la falta de ordenanzas claras i terminantes que definan las obligaciones i facultades respectivas de los empleados; la ignorancia o mala intelijencia de una multitud de leyes incoherentes; la inobservancia de éstas, i el desuso en que han caído; la excesiva morosidad que se observa en los procedimientos de los juicios relativos a cuentas i su interminable duración.

La inspección jeneral de cuentas, decretada por la lei de 7 de Diciembre de 1828, no llenaría, en el concepto del Gobierno, el objeto que debieron proponerse los lejisladores.

Animado el Gobierno del mas ardiente celo por la reparación de un desórden de tanta trascendencia, presentará al Congreso un proyecto de lei que, comprendiendo los principales deberes i atribuciones de los jefes i demas empleados en las oficinas fiscales de cuenta i razon, prescribirá las formalidades i requisitos con que han de rendir las cuentas de recaudacion e inversion de los caudales a su cargo, i el método i trámites que han de observarse para su exámen i feneci