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SESION EN 30 DE JUNIO DE 1843

troductores debían pagar, a mas de los costos de amonedacion, el 6 % para que el fisco se indemnizase de lo que deja de ganar por la esportacion de las pastas.

El stñor Renjifo dijo: que aun supuesta la adicion que acaba de indicarse, el artículo así reformado ofrecía un sentido vago i poco preciso, cuando la mas esencial condicion de toda lei, es la sencillez i claridad de sus disposiciones. Que adjudicando a los introductores particulares lo que produjiesen en la amonedacion las pastas de su pertenencia, ménos los costos i mermas, i un 6% de derecho sin determinara cuánto ascienden los primeros, ni el avalúo sobre que debe deducirse el segundo, no se haria otra cosa que adoptar una medida liberal en apariencia, pero que jamas tendria efecto porque no presentando datos seguros al especulador para jirar sus cálculos, la duda i la desconfianza le retraerian de correr un riesgo cuya estension no podia prever, de donde dedujo era necesario que la lei específicamente declarase cuánto ha de abonarse por cada marco de plata a los introductores particulares.

El señor Benavente no convino con el señor Renjifo en que debia haber tal especificacion, porque consideró que resultaba un mal mucho mayor de fijar en una lei permanente un precio que estaba sujeto a variaciones, que dejar de estampar en la lei dicha especificacion.

El señor Renjifo, insistiendo en su opinion, presentó a la sala varios cálculos por los cuales se demostraba que pagando la Casa de Moneda al introductor particular el marco de plata en lei de 12 dineios a 8 pesos 7 reales, i cubriéndole esta cantidad en pesos fuertes, sin deduccion de premio, sólo sacaba el fisco los costos de elaboración i el 6 % de derecho de salida, que era a lo que sustancia mente se dirijia la enmienda propuesta por los señores Senadores que no estaban conformes con el artículo 7.° del proyecto, i a consecuencia indicó convenía en que se reformase dicho artículo en los términos siguientes:

"Art. 7.° A los introductores de pastas que quisiesen acuñar pesos fuertes, les abonará la Casa de Moneda, por cada marco de plata en lei de doce dineros, el precio de 8 pesos 7 reales, los cuales se le pagaran en pesos fuertes sin deduccion alguna por razon de premio"

El artículo así reformado, se aprobó por unanimidad.

El señor Benavente reprodujo en seguida la indicacion que habia presentado a la sala en la sesion anterior, reducida a que la lei contuviese un artículo por el cual quedase el Gobierno autorizado para recojer oportuna i paulatinamente la moneda macuquina que hai en circulacion, i en apoyo de esta medida, que por muchos movos estimaba necesaria, agregó, era a su juicio fácil de evitar el riesgo de la adulteracion o rebaja que en el intermedio podia nacerse de la moneda cortada, espresando no se admitiria ninguna pieza que conocidamente tuviese un fraudulento recorte.

El señor Renjifo, en contestacion, dijo: que la indicacion hecha por el honorable Senador preopinante, recaia sobre una materia harto delicada i grave; que el Gobierno al formar el proyecto de lei que ocupaba a la Cámara, habia considerado estemporáneo i peligroso, incluir un artículo que le facultase para recojer la moneda cortada; estemporánea, porque hasta no acuñar dinero de doncillo, en cantidad suficiente para abastecer al mercado, era inútil pensar en la amortizacion de la moneda que hoi circula, por mala i defectuosa que sea; peligroso, porque dando a los defraudadores anticipado conocimiento de que se iba a recojer la moneda macuquina, la cercenarían aun mas de lo que está, podiendo practicarlo impunemente por la irregularidad de su forma; i añadió que el remedio propuesto para evitar este inconveniente, daba oríjen a otro mal talvez de mayor trascendencia, porque declarando desde ahora no se admitirá por las oficinas fiscales la moneda visiblemente recortada, caería al momento en descrédito la gran suma que al presente corre con este menoscabo; resultado funesto que introduciria en el pueblo la confusion i desconfianza, cuando mas necesidad tenemos de no escluir parte alguna del dinero circulante.

El señor Benavente se contrajo a refutar los argumentos del señor Renjifo, i como ya era la hora avanzada, el Presidente levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 89

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside, a consecuencia del Mensaje del Supremo Gobierno, aprobando la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en virtud de la Convencion de 12 de Octubre de 1838, i le ha prestado su aprobacion en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en su oficio número 32, de 17 de Octubre del año pasado de 1842.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. Santiago, Junio 30 de 1843. —F. A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 90

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para el establecimiento de una