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SESION EN 16 DE OCTUBRE DE 1843

Se dió cuenta de cuatro oficios de la Cámara de Diputados, en el piimero de los cuales se i transcribe un proyecto de lei acordado por dicha Cámara a consei uencia de un mensaje del Presidente de la República que con otros antecedentes se acompaña, por el que se concede al Vice-Almirante don Manuel Blanco Encalada que pueda ge zar fuera de la República por el espacio de cuatro años el sueldo que actualmente disfruta; i se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se comunica el proyecto de lei sancionado por esa Cámara para que se conceda una pension a la viuda e hija soltera del Rejente de la Corte de Apelaciones don Fiancisco Antonio Pérez, i también se puso en tabla para segunda lectura. En el tercero se pasa aprobado por dicha Cámara el proyecto de lei en que se autoriza Presidente de la República para reformar los aranceles eclesiásticos de las diocésis del Estado; e igualmente se puso en tabla para segunda lectura. En el cuarto se avisa que esa Cámara se ha confirmarlo con la modificacion hecha por el Sanado al artículo i.° del proyecto de lei sobre construccion de la casa de estudios i se mandó archivar.

Con lo espuesto por la Comisión de Gobierno en la solicitud de don Domingo Ocampo, se declaró que se hallaba en el caso de obtener carta de naturaleza.

Tuvo segunda lectura i se consideró en jeneral i paiticular la solicitud interpuesta en nombre del señor don Ventura LavaUe, para que se le otorgue el permiso prevenido en el párrafo 4.° artículo 11 de la Constitucion, aprobándose por unanimidad la proposicion siguiente:

"El Congreso Nacional concede a don Ventura Lavalle, Ministro Plenipotenciario de esta República cerca del Gobierno peruano, el permiso que solicita para admitir la medalla de brillantes con que se ha servido obsequiarle la Convencion Nacional de la República de Bolivia".

Tuvo tambien segunda lectura i se aprobó en jeneral i en paiticular por unanimidad el proyecto de lei número 4.° de los iniciados por la Comision de Presupuestos, concebido en los términos siguientes:

"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte tercera del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistiián por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei".

Se acordó comunicar a la Cámara de Diputados los tres proyectos de lei sancionados en la presente sesion, sin esperar la aprobacion del acta.

Tuvo segunda lectura i se discutió en jeneral el proyecto de lei sobre recaudacion del catastro durante los años de 43, 44, 45 i 46, i resultó unánimemente aprobado.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre creacion de la provincia de Atacama, i el artículo i.° fué unánimemente aprobado.

Puesto en discusion el artículo 2.°, propuso el señor Egaña se redujese a 3,500 pesos la dotacion de 4,000 señalada al Intendente; i esta indicacion fué desechada por diez votos contra tres, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes los señores Alcalde i Barros por haberse retirado de la Sala.

El señor Ortúzar propuso se fijase en 800 pesos el sueldo del Secretario de la Intendencia, indicacion que tambien fué desechada por diez votos contra tres, adoptándose tal como vino de la Cámara de Diputados el artículo 2.° i último del referido proyecto de lei, cuyo tenor es como sigue;

"Artículo primero. Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Fretrina, con la denominacion de provincia de Atacama, siendo sus limites los que en el dia reconocen por todos puntos estos departamentos, i su capital la villa que actualmente es cabecera del primero, la cual tendrá en lo sucesivo el título de ciudad.

Art. 2.° El Intendente que gobierne esta provincia tendrá el sueldo anual de cuatro mil pesos; el Secretario de la Intendencia, que será obligado a servir el destino de Ajente Fiscal, mil doscientos, i un oficial de pluma para la Secretaría, seiscientos pesos. Se asigna a esta Intendencia la cantidad de cien pesos por año para gastos de escrítorio".

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre reforma de la ordenanza de correos, sobre recaudacion del catastro, sobre habilitar al vice-almirante don Manuel Blanco para percibir su sueldo fuera de la República, i sobre asignacion de pensiones a doña Javiera Mascayano i a doña Tadea Echeñique. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 16 de octubre [1]

Aprobada el acta de la sesion del 13, el Pro-Secretario leyó un informe de la Comision de Gobierno en la solicitud de don Domingo Ocampo, i continuó la discusion del presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina.

Fueron aprobadas unánimemente sin la menor discusion, despues de leidos sus respectivos pormenores, las partidas siguientes:

Part. 11
Para sueldos de los empleados en las maestranzas $ 7.473

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso correspondiente al 19 de Octubre de 1843, número 285 —(Nota del Recopilador).