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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/578

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CÁMARA DE SENADORES

oficina especial encargada de los negocios relativos a la Comandancia Jeneral de Marina en Valparaíso.

El artículo i.° fué aprobado por unanimidad, sin ninguna discusion, en estos términos:

"Se establece en Valparaíso una oficina especial, que bajo la dependencia del Comandante Jeneral de Marina, se encargue del despacho i direccion de todos los asuntos que por la ordenanza jeneral corresponden a ella".

Con respecto al artículo 2°, observó el señor Egaña que el portero que se establece en esta oficina es inútil, porque los oficiales pueden desempeñar sus veces; pues que si sus funciones se limitan a guardar las llaves i cuidar del aseo de la sala, lo primero puede hacerse por los empleados i lo segundo por cualquier individuo a quien paguen éstos con este objeto.

El señor Renjifo espuso que las funciones del portero no sólo se limitan a cuidar de las llaves i del aseo, sino que debe servir de ordenanza para impartir órdenes, para ir a los arsenales, casas de provisiones, etc., i en fin para hacer otros oficios permanentes que no puede desempeñar un mozo cualquiera que se llamase de fuera.

El señor Egaña dijo: que si el portero tenia todas esas comisiones, convenia en que se dejase subsistente, pero añadió que en la lei no se espresaba tal cosa.

El señor Aldunate contestó que en todas las oficinas hai porteros; en ninguna están designadas sus funciones i en todas sirven de ordenanzas.

El señor Benavente creyó útil la existencia de este empleado i para obviar los inconvenientes propuso que en la lei se dijese un portero ordenanza.

La Sala se conformó con esta indicacion, i en consecuencia el artículo fué aprobado de esta manera:

"Dicha oficina será servida por un secretario con el sueldo anual de 1,200 pesos, por un oficial con el de 700 i por un portero i ordenanza con el de 120".

En cuanto al artículo 3.°, el señor Egaña pidió se redujeran a 300 pesos los 500 que se asignan para pago de casa, i esta indicacion fué aprobada por 7 votos contra 4. De consiguiente el artículo quedó sancionado de este modo:

"Se le asignan anualmente para gastos de escritorio 100 pesos i para pago de casa, miéntras el Gobierno no proporcione un local apropósito, 300 pesos"

Fué aprobado en particular, unánimemente, sin que ningun Senador tomase la palabra, el siguiente proyecto de lei

"Artículo único. Se concede por una sola vez al Reverendo Obispo de la Serena la cantidad de 4,000 pesos con el fin de que atienda a los gastos preparatorios que necesita hacer, tanto por lo relativo a su persona como a la Iglesia de su diócesis, para el mayor decoro de las funciones que en ella van a desempeñarse".

Se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que comunica no haberse conformado con algunas de las modificaciones que el Senado hizo al proyecto de arreglo del réjimen interior.

Se aprobaron en jeneral, por unanimidad, sin la mas lijera discusion, el proyrcto de lei en que se decretan fondos para enviar una legacion a Roma; el en que se hace de los fondos nacionales un empréstito de 10,000 pesos a la Municipalidad de Santiago para la construccion de una plaza de abastos, i el en que se hace otro empréstito en los mismos términos a la de Valparaíso para reparar los empedrados de aquella ciudad.

Los proyectos de lei que a primera hora fueron aprobados en jeneral sobre impuestos a los carruajes de uso público de Valparaíso i sobre autorizacion al Gobierno para dictar ordenanzas gremiales a los jornaleros i lancheros de los puertos marítimos del Estado, fueron aprobados por unanimidad en particular en todas sus partes, i se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 308

No habiéndose conformado esta Cámara con la redaccion de la primera cuarta parte del artículo que bajo el número 105 agregó la que V. E. preside al proyecto de lei del réjimen interior, para determinar las facultades de los Gobernadores departamentales, acordó en sesion de ayer que se invitase al Senado para que nombre una comision de su seno para que asociada a otra que esta Cámara tiene nombrada procedan de comun acuerdo a redactar nuevamente la citada parte primera i cuarta del mencionado artículo 106. El disentimiento de la Cámara de Diputados en este punto es consecuencia de la opinion que en ella ha prevalecido de que con viene moderar la facultad de arrestar que se concede a los Gobernadores, Los fundamentos i razones de esta opinion llegarán oportunamente al conocimiento del Excelentísimo Senado por conducto de la Comision respectiva, i ya que con tal objeto se constituye una Comision Mista de ámbas Cámaras, por encargo de la que tengo el honor de presidir, debo trasmitir a V. E. los deseos que ella ha manifestado de que dicha Comision Mista quede encargada de redactar nuevamente aquellos artículos del mencionado proyecto en que pudiere ocurrir que no estuviesen de acuerdo las opiniones de las dos Cámaras lejislativas; todo en obsequio de la brevedad con