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192 CÁMARA DE DIPUTADOS

la Nacion con unas jestiones que tienen designado su tiempo para despues de concluido el actual juicio ejecutivo. Yo solicito de la bondad de los señores representantes me libren de la angustia presente, haciendo revisar esas cuentas con intervencion mia o de mi apoderado. Esto lo demandan la razon i los principios de justicia sin que por esto se altere en lo menor el artículo 108 de la Constitucion, pues mandar la revision de esa cuenta para salvar los glandes equívocos que contiene i ordenar que se practique según el órden natural, no es atribuirse funciones judiciales, ni abocarse causa pendiente ni revivir proceso fenecido.

La Cámara no entra a juzgar la causa; no es tando concluida, tampoco la revive por solo el hecho de acordar la revision de una cuenta errada en la conformidad que debió practicarse. No hará otra cosa que un acto propio de sus atribuciones sobre un asunto que no puede llamarse fenecido como pudiera titularse el de don Ramon Varas, quien obtuvo la misma gracia de que se revisasen sus cuentas despues que la Suprema Corte tenia declarada la desercion del recurso de apelación. En fuerza de estas razones, A V. E suplico se digne deferir a mi solicitud, I lo que espero de su munificencia, etc. —Santiago, 30 de Junio de 1843. —José Ignacio Sotomayor.


Núm. 170

He recibido encargo especial del Presidente de esta Cámara, para pedir a V. S. la presentacion de sus poderes o acta de nombramiento de Diputado i su consiguiente asistencia a las sesiones.

Dios guarde a V. S. —Santiago, 30 de Junio de 1843. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —Al señor donAntonio Prado i Sota, Diputado por Valdivia.