240 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
materia, distinto del pasado per el Presidente de la República. Mas ya va trascurrido la mitad del período lejislativo habiendo recomendado el Gobierno a la Cámara que se ocupase de ese proyecto, i continuando por otra parte enfermo el señor Diputado, la Cámara decidirá lo que hallare conveniente.
El señor ▼Renjifo don Manuel tomó la palabra. Si no son mui graves los inconvenientes que se presentan para diferir la discusion del proyecto de lei sobre amonedacion, yo pediría a la Cámara que se diferiese. Una lei como la de que se trata, es de mucha importancia; las razones en que se apoya el señor Diputado, autor de otro proyecto, deben estar fundadas en cálculos razonables; así es que la Cámara debe penetrarse de las razones en que se funda aquel señor Diputado i oir los fundamentos que ha tenido el Gobierno, para que su decision sea madura; yo seré el primero en convenir con ese señor, si encuentro justicia en el proyecto que ha presentado a la Cámara.
Por consiguiente si no se altera el reglamento de esta Cámara, si, como lo he dicho ántes, no se presentan grandes me inconvenientes, juzgo necesario que se difiera la discusion por un tiempo razonable.
He dicho por un tiempo razonable, porque si se prolongase mucho la enfeimedad de ese señor Diputado, creo cjue, en atencion a los desees del Gobierno por la pronta decision de esta materia, se deberia proceder a la discusion. No habiendo quien se opusiese al dictámen del señor Ministro se difirió la discusión del proyecto sobre amonedacion.
Continuóse despues la discusion de los artículos 3.º i 4.º del ▼proyecto de lei sobre carruajes, pendientes en la sesion anterior.
Leido el ▼artículo 3.º i no habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votacion i quedó aprobado.
Se leyó el artículo 4.º
El señor ▼Montt tomó la palabra i dijo, mas o ménos, lo que sigue: Creo que seria conveniente hacer una pequeña modificacion en la redaccion del artículo, modificacion que seria mas análoga al espíritu con que se ha dictado la lei. El artículo dice: el producto de esta contribucion, se aplicará por ahora esclusivamente a la reparacion i conservacion de los empedrados i térraplenes, etc. Me parece que la lei no debe entrar en esta especificacion ¿quién puede asegutar que el método de conservar i reparar los empedrados i terraplenes, es el único i el mejor que puede emplearse pera la mejora de las calles? Soi pues de opinion que el artículo debe redactarse en estas palabras: el producto de la contribucion deberá emplearse en la reparacion i mejora de las calles.
El señor ▼Errázuriz tomó la palabra. Soi de opinion, dijo, que debe suprimirse el artículo. La contribucion que se va a imponer a los carruajes debe entrar a los fondos comunes de la Municipalidad, va a aumentar estos fondos. Sin necesidad del artículo, tiene pues obligacion la Municipalidad de componer las calles, luego es evidente que el artículo es inútil.
El señor ▼Renjifo (don Ramon) tomó la palabra. La contribucion deque se trata, dijo, es una contribucion particular que tiene un objeto especial. La lei no debe desatender este objeto, pues si así lo hiciese destruiria las garantías que se da a los contribuyentes con la sancion de la lei. Ahora bien, todo lo que especifica el artículo, es con relacion a ser objeto de la lei pues estando las calles terraplenadas, compuestos los puentes, etc., es claro que los contribuyentes no tieen motivo para quejarse. No hallo inconveniente en que se suprima la palabra por ahora que en la sesion anterior indicó un señor Diputado, pero las demas observaciones que se han hecho no me parecen fundadas. Ya lo he dicho otra vez, el artículo en cuestion ofrece una garantía alos contribuyentes. La Municipalidad, a pesar de su celo por el bien de su provincia, podia desatender el principal objeto de la lei i entonces la esperanza que hubieran concebido, los dueños de carmajes, vendria a ser ilusoria. No sucede así existiendo el artículo; la Municipalidad, no puede dar otra inversion al producto de este impuesto. Creo pues que debe dejarse el artículo porque es necesario, i la única variacion que puede hacérsele, es quitarle la palabra "por ahora".
El señor ▼Montt tomó la palabra. La observacion que hice, dijo, para que se variase la redaccion del artículo, no se opone de ningun modo a la necesidad del artículo, ántes bien convengo en ella. Estoi de acuerdo con la necesidad de que se mejoren las calles; pero al injeniero es a quien toca elejir los medios que conduzcan al fin que se desea; la Cámara debe dictar la lei para que se proceda al mejoramiento, pero no puedo convenir en que señale la manera cómo se han de mejorar: esto último lo juzgo inoportuno i poco decoroso al carácter de la Cámara
Se procedió a la votacion del artículo, como está en el orijinal i resultó desechado por veinte votos contra quince. Púsose entonces en discusion el mismo artículo con la variacion propuesta por el señor Montt.
El señor ▼Palazuelos tomó la palabra i dijo: Yo tambien creo, señores, que las municipalidades han empezado a tener razon i me parece que se le hace una grave ofensa con este artículo. En efecto, a la Municipalidad de Valparaiso se le dice clarito: señora mia, como Ud. puede destinar el producto de esta contribucion a otro uso que aquel para que ha sido creado, le ordenamos que no la invierta sino en este. ¿I será justo esto?...Nó, señores. Ya lo he dicho; creo que las municipalidades han empezado a tener razon i no debemos hacerles una ofensa. ¿Por qué no se dice mejor a la municipalidad que se