306 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
¿cuánto tiempo mas no hubiéramos tenido que lamentar los males que producía el antiguo réjimen? Si no me engaño creo que la alusion del señor Diputado preopinante, era relativa a este caso, i bien se ve que él no puede servir de argumento contra los votos de confianza.
Por otra parte, un voto de confianza pedido en la forma que se pide, no puede ofrecer ningún temor. Luego que la ordenanza se haya puesto en ejercicio, debe someterse a la aprobacion de las Cámaras, quienes pueden hacer las observaciones que quieran. Bastaría que un sólo Diputado o Senador inicie el exámen para que se proceda a el. Todo lo que pueda suceder, es que el reglamento se ponga en ejercicio algunos meses ántes de la reunion de las Cámaras; pero luego podrá procederse al exámen i no habrá el menor temor.
Daré una lijera idea de los detalles de la ordenanza. El gobierno no se ha detenido aun en un exámen prolijo de la materia; procurará si evitar los inconvenientes del mejor modo posible. No creo que sea necesario crear mayor número de empleados, a no ser con una que otra escepcion; tampoco se trata de llevar adelante las disposiciones que concedían fueros a los administrado es, pues estos fueros están ya derogados i han caido en desuso; tampoco se va a formar un sistema particular de penas, i si hai penas, éstas no serán nunca tan rigorosas como las que prescribía la antigua ordenanza; no se trata tampoco de aumentar el precio de las cartas; va sí, a regularizarse, de modo que mas bien se disminuirá este precio. Donde va a obrarse una reforma especial es en el premio de los administradores. Siendo mui mezquino el de 15 por ciento se les concederá 20 o 25. Pero considerando el gobierno que este aumento no bastaría aun a remediar el mal, ha considerado necesario agregar este empleo al de las tesorerías o a otros análogos.
Este es el proyecto; puede mui bien sufrir algunas modificaciones, pues como he dicho, todavía no lo ha considerado el gobierno con detencion; pero en todo caso será circunspecto i prudente, pues un voto de confianza que se le da, es como un secreto que se le confía a un hombre honrado, por lo que se mirará mucho en lo que va a hacer.
El señor ▼Vial (don Manuel Camilo) dijo que deseaba hablar sobre la materia; pero que era mui tarde i todos los Diputados deseaban retirarse. Con este motivo se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 257
▼Reunida la ▼Municipalidad del ▼partido de Santa Rosa de ▼los Andes el dia veintiocho de Marzo de mil ochocientos cuarenta i tres, con asistencia de los señores Gobernador don ▼José Erasmo Jofré, alcalde segundo don ▼Juan Ramon Santelices, rejidores don Miguel Rodríguez, don Cárlos Olavarría i don Bernardino Montenegro, a efecto de verificar el escrutinio de la vatacion recibida en la parroquia, que se contiene en su jurisdiccion, para Diputados al ▼Congreso Nacional i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia del comisiona lo por la mesa receptora, don Juan Antonio Rivera, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion i hallándolas en el mismo espado en que habian quedado al tiempo de dep rsitarse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de las cajas que habia dentro.
▼Acto continuo i cori las formalidades de los artículos sesenta, sesenta i uno, sesenta i dos i sesenta i tres, del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de dichas cajas de la votacion, el cual produjo doscientos noventa i cinco votos, todos ellos elijiendo unánimemente para Diputado al ▼Congreso al señor Ministro de Estado en el deparlamento del Interior don ▼Ramon Luis Irarrázaval, para suplente el ciudadano don ▼ Miguel Dávila; de los dichos doscientos noventa i cinco votos resultó también que nombran para electores de Senadores doscientos noventa i cuatro a don Isidoro del Canto i don Juan Ramonn Santelices, uno a don José Antonio del Villar i Fontecilla i otro a don Pedro Jiménez i tolos unánimemente a don Juan Aravena; resultando de consiguiente electo para Diputado el señor Ministro don Ramon Luis Irarrázaval, para suplente el ciudadano don Miguel Dávila i para electores don Juan Ramon Santelices, don Isidoro del Canto i don Juan Aravena. Hecha la correspondiente proclamacion por el presidente firmó conmigo como secretario del ▼Cabildo la presente acta, despues de que fué leida i aprobada por él. —José Erasmo Jofré. —Juan Ramon Santelices. —Miguel Rodríguez. —Cárlos Olavarría. —Bernardino Montenegro. —Juan Antonio Rivera. —José Fernando Espinosa, secretario.
Es copia del acta orijinal que obra en el correspondiente libro de actas del Cabildo de esta villa, a la que me remito en caso necesario.
Santa Rosa de los Andes, Marzo 28 de 1843 —José Erasmo Jofré. —▼José Fernando Espinosa, Secretario.
La ▼Comision de Elecciones, encargada de informar a la Cámara sobre las practicadas para Diputados en el departamento de los Andes, ha examinado el acta del escrutinio de la eleccion para la cual resulta que fueron legalmente electos para Diputado el señor don Ramon Luis Irarrázaval i para suplente don Miguel Dávila;