ájente fiscal don José Manuel Barros en demanda de que se le aumente el sueldo. (Anexo núm. 267).
ACUERDOS
Se acuerda:
- Que la comision de peticiones informe sobre la de don B. Vásquez i de don M. Acevedo (V. sesion del 9 de Setiembre de 1844).
- Que la misma informa sobre la solicitud de don J. M. Barros. (V. sesion del 30 de Agosto de 1844).
- Aprobar los artículos 4.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.° i 10.° del proyecto de lei que manda acuñar moneda de plata. (V. sesion del 7).
- Aprobar en la forma que consta en el acta el presupuesto del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública, salvo las partidas 3.ª, 5.ª i 10.ª que se dejan para segunda discusion. (V. sesiones del 31 de Julio i 14 de Agosto de 1843).
- Pedir informe a la comision de justicia sobre el proyecto de lei que fija la manera de nombrar los Ministros especiales de hacienda, de comercio i de minas (V. sesion del 14).
ACTA
Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Cifuentes, Dávila, Eyzaguirre, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Huidobro, Iñiguez, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Sol, Toro don Bernardo, Varas, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vila, Urriola i Barra.
Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Senado comunican lo la eleccion de su Presideiate i Vice i dos solicitudes particulares, una de don Bernardino Vásquez i don Martin Acevedo para que se declare por el Congreso los derechos que tienen los vecinos de Valparaíso a las playas contiguas a sus propiedades i otra del ájente fiscal don José Manuel Barros para que se le aumente el sueldo: el primero se mandó archivar i las dos últimas se remitieron a la comision de peticiones.
Se leyeron cinco informes de esta comision en las solicitudes de doña Lastenia Elizarde, doña María Díaz, don Isidro de la Cruz, doña Tomasa Henríquez i don Cárlos Drevecke i todas quedaron en tabla.
Continuó la discusion del proyecto de lei sobre moneda i se aprobaron los artículos 4.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.° i 10, en los términos que sigue:
"Art. 4.° Los pesos fuertes seguirán también acuñándose con el peso de 542 granos 8 centésimos que les asigna la ordenanza vijente.
"Art. 6.° La amonedacion de dinero sencillo de plata se hará esclusivamente con fondos nacionales i por cuenta del Fisco.
"Art. 7.° A los introductores particulares de pastas que quisiesen acuñar pesos fuertes les abonará la Casa de Moneda 8 pesos 7 reales por cada marco de plata en lei de doce dineros, cuya cantidad se les entregará en pesos fuertes i sin deduccion alguna por razon de premio.
"Art. 8.° Si el Presidente de la República tuviere por conveniente establecer un banco de rescate de pastas de plata en la provincia de Coquimbo, se le autoriza para que fije la comision de compra que ha de pagarse al ájente o ajentes que se emplearen en el rescate; siempre que en ningún caso suba dicha comision del 1 %.
"Art. 9.° Quedan derogadas la ordenanza i leyes que rijen a la Casa de Moneda en la parte que espresamente contradigan a las disposiciones contenidas en la presente lei, conservando respecto a lo demás toda su fuerza i vigor.
"Art. 10. Desde el 1.° de Julio de 1844 será lícita i permitida la estraccion de moneda sencilla para países estranjeros pagando el uno por ciento por derecho de salida."
A segunda hora se contrajo la sala a considerar en particular el proyecto número 3 sobre presupuestos presentado por la Comision Mista i en atencion a que se hallaba presente el señor Ministro de Justicia i Culto, se dió principio por el de este departamento. El antedicho señor Ministro hizo indicación para que se agreguen a la partida primera $ 1,000 mas con el objeto de dotar un oficial que se encargue de formar la estadística judicial, i $ 300 a la partida 3.° para pago de un solicitador fiscal de la Corte de Apelaciones que sirva de escribiente al señor Fiscal de la misma Corte.
El señor Cerda propuso también un aumento de $ 300 a la partida 15.ª para gastos de la oficina del Juzgado del Crimen i gratificacion de su escribiente: la primera adicion se aprobó junto con todas las demas partidas del presupuesto en los términos que se leen a continuación, ménos la 3.ª, 5.ª i 10 que quedaron para discutirse segunda vez: