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CÁMARA DE DIPUTADOS

jislacion sobre la lei de pesos i medidas, cuyo asunto quedó en tabla, i otro de la Comision de Constitucion relativo al proyecto de autorizacion al Gobierno para que fije los aranceles de los derechos que han de cobrarse en los cementerios públicos; este asunto se discutió sobre tabla en jeneral i quedó aprobado por unanimidad.

Se procedió despues a continuar la discusion de las modificaciones acordadas por el Senado a la lei del réjimen interior i se desecharon los artículos 127, por mayoría de veinticinco votos contra cinco, i 140 por unanimidad, acordándose respecto a la nueva redaccion que debe hacerse de ellos, que la Comision de Cobierno de esta Cámara, en su asociacion ccn la que ha de nombrar la Cámara de Senadores, sostenga como base de dicho nueva redaccion las indicaciones que con relacion a los dos mencionados artículos están contenidas en su informe presentado a esta Sala con fecha 23 del próximo mes pasado. Se aprobaron los artículos 131 i 133, en la forma siguiente:

"Art. 131. Los Gobernadores son los presidentes de las Municipalidades que existan en las capitales de los departamentos, i cuando alguno de aquellos se hallare en cualquier pueblo del territorio de su mando donde haya Municipalidad, la presidirá tambien si lo tuviere por conveniente, pudiendo tomar parte en la discusion de los asuntos que se ventilen en las sesiones que presida i votar sobre ellos.

Art. 133. Cuando una Municipalidad pusiere en noticia, como debe hacerlo, del Gobernador, su presidente, alguna resolucion que no sea observancia de las reglas establecidas, esto es, que no sea manifiesta i exactamente conforme a la letra de las leyes i ordenanzas municipales, debe el Gobernador suspender la ejecucion de lo resuelto, si encontrare que perjudica al órden público o a los intereses confiados a aquel cuerpo, el que si no se conformase con la suspension, podrá hacer observaciones sobre ella al jefe que la ordenó i aun reclamar en caso necesario al Gobierno Supremo por el conducto que corresponda."

Al artículo 160 se suprimió la adicion de sin perjuicio de cumplirla i al 172 la de igual naturaleza contenida en las palabras sin perjuicio de cumplir lo mandado, quedando dichos artículos aprobados en la forma siguiente:

"Art. 160. Lo son asimismo de todos sus procedimientos oficiales i cuando un subdelegado diere alguna órden que exceda sus atribuciones o que sea notoriamente ilegal, todo aquel a quien tocare observarla o hacerla observar, puede hacer esto presente al mismo subdelegado para que la reforme o modifique, i negándose a verificarlo ocurrirá en el acto el reclamante al Gobernador del departamento a fin de que bajo su responsabilidad resuelva lo conveniente i lo que fuere del caso respecto al exceso del subdelegado que espidió la mencionada órden o a la malicia con que hubiere procedido el reclamante.

Art. 172. Son igualmente responsables de cuanto dispusieren por sí mismo como empleados públicos, i si algo ordenaren traspasando sus facultades, se les deberá hacer esto presente por cualquiera de las personas a quienes tocare lo ordenado, para en caso de que se nieguen a modificarlo debidamente, ocurrir al jefe inmediato del inspector, a fin de que por sí sólo o con anuencia del Gobernador del departamento, segun la gravedad del caso, determine lo que ha de hacerse bajo su responsabilidad o la de dicho Gobernador si ha intervenido en el asunto; quien así como no debe permitir que quede impune el inspector que haya abusado de su destino, resolverá lo que fuere del caso respecto de todo el que con malicia hubiere reclamado contra lo dispuesto por algunos de los jefes de los distritos."

Habiéndose concluido la discusion, acordó la Cámara que se diese cuenta de su resultado a la Cámara de Senadores.

En seguida, a proposicion del oficial mayor, se acordó, tambien, que se pidiesen al Gobierno doscientos pesos para gastos de secretaría por haberse agotado los fondos pedidos antes con este objeto, i se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 24 de noviembre de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes: uno de la Comision de Constitucion sobre el proyecto pata autorizar por cuatro años al Ejecutivo para fijar los aranceles de los derechos que se cobran en los cementerios públicos; i el otro de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei de pesos i medidas. Ambos se pusieron en tabla.

Despues de puesto en discusion el primero de estos proyectos, se votó sobre él, i fué aprobado en jeneral por unanimidad de treinta votos.

Continuó la discusion en particular sobre modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei del réjimen interior. Se leyó el artículo 127 (que es el 128 del proyecto orijinal) i no habiendo dudas sobre él, se procedió a votar sobre la modificacion que le ha hecho el Senado al proyecto de lei, la cual fué desechada por mayoría de veinticinco votos contra cinco. Por lo cual se puso en votacion el artículo conforme a la redaccion de la Comision.

Mas el señor Varas hizo presente que la Cámara, no tenia que hacer, mas que aprobar o

  1. Esta sesion es tomada del diario El Progreso del 27 de Noviembre de 1843, núm. 319. —(Nota del Recopilador).