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62 CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 153. Los Subdelegados son también los jefes de la policía de las subdelegaciones i les corresponde en ellas hacer observar con todo rigor lo dispuesto en las leyes i reglamentos de la materia, reprender las faltas que cometan los individuos de la fuerza de policía que estuviere a sus órdenes, i remitirlos al Gobernador de quien dependan, si hubieren quebrantado sus deberes de modo que merezcan ser castigados o despedidos del servicio, distribuir dicha fuerza en los distritos, poniendo a disposicion de cada inspector el número de hombres convenientes según la poblacion i estension del territorio en que ejerza sus funciones, tomar las medidas conducentes a impedir todo jénero de desórdenes, particularmente en las fiestas i otros actos públicos en que los excesos son mas de temer por la reunion de muchas personas; celar con el mismo fin las fondas, cafées, posadas i establecimientos de diversion en que se reunieren indistintamente varios individuos i que estén fuera de los pueblos en que residen los Gobernadores; visar las licencias concedidas con cualquier objeto por las autoridades superiores, que deben presentárseles para hacer uso de ellas en las subdelegaciones no comprendidas en los pueblos que se acaban de indicar, salvo las de que trata el final del artículo 122; poner embarazo a toda obra con que se imperfeccionen o apliquen a usos particulares las calles i caminos públicos hasta que el Gobernador del departamento, instruido de la clase de la obra, resuelva si eso no de las que deben permitirse; procurar la conservacion en buen estado de dichos caminos i calles, i la limpieza, salubridad, comodidad i adorno de las poblaciones últimamente, manifestar a los primeros funcionarios departamentales las mejoras que sea preciso hacer en la policía de las subdelegaciones, recabando los recursos necesarios para realizarlo.

Art. 154. Aplicarán los Subdelegados que ejercen sus funciones fuera de los lugares de residencia de los Gobernadores, i harán que se apliquen por los Inspectores que les están subordinados, las multas que las disposiciones de policía impongan a los que las infrinjan, evitando cuidadosamente todo abuso en el particular, exijiendo que los inspectores les remitan cada mes las que hayan cobrado con la correspondiente cuenta, en que se especifique las personas a quienes se han txijido, en qué dia i por qué motivo, en cuya forma llevarán también los mismos Subdelegados la cuenta de las multas que ellos saquen para los efectos prevenidos en el artículo 127, al que cuidarán de dar perfecto cumplimimiento en la parte que le toca.

Art. 155. Los Subdelegados nombrarán un inspector para cada distrito de las subdelegaciones de entre los vecinos nos a propósito para servir este destino; i deben observar respecto a los inspectores todo lo que, con relacion a los Subdelegados, se ordena en el artículo 128 a los Gobernadores, en conocimiento de los cuales pondrán la buena o mala comportacion de dichos Inspectores en el ejercicio de las funciones que les corresponden, procurando siempre que el caso lo permita no destituirlo de su empleo sin anuencia de los mismos Gobernadores para que se aprecien mejor los motivos poderosos, por lo que solamente se ha de tomar semejante medida i si alguno de ellos se hiciere reo de delito o falta grave, le formará el respectivo Subdelegado su sumario para pasarlo al Jefe del departamento a fin de que disponga, si lo estima necesario que se le siga la correspondiente causa.

Art. 156. Ningún Subdelegado puede separarse de su subdelegacion sin permiso del Gobernador de quien depende, que se le concederá siempre que sin manifiesto perjuicio de la cosa pública pudiera efectuarse la separacion por el tiempo que se prefije.

Art. 157. El Subdelegado de una subdelegacion en que haya municipalidad es el Presidente de este cuerpo, con voz i voto en los asuntos que en él se traten i con los mismos deberes i atribuciones respecto a dicha municipalidad que en el título anterior se han detallado a cada Gobernador en órden a todas las de un departamentó, no pudiendo tampoco el Subdelegado celebrar contrato alguno con la corporacion que preside debiendo entenderse con su superior inmediato en los casos en que éste debe dirijirse al Intendente de la provincia sobre materias relativas a los Cabildos.

Art. 158. Los Subdelegados deben promover efizcamente la prosperidad de las subdelegaciones, i representar a los Gobernadores lo que se necesite hacer en bien de estas por otros medios de los que están al alcance de los mismos Subdelegados.

Art. 159. Son responsables del cumplimiento de las órdenes, instrucciones i providencias de los Gobernadores departamentales o que se les comuniquen por estos funcionarios, como también de la estricta observancia de las leyes i seguimientos por todos los empleados i particulares a quienes corresponde llevar a efecto i cumplir las disposiciones legales o superiores de las snbdelegaciones.

Art. 160. Lo son asimismo de todos sus procedimientos oficiales i cuando un Subdelegado diere alguna órden que exceda sus atribuciones o que sea notoriamente ilegal, todo aquel a quien tocare observarla o hacerla observar, puede hacer esto presente a Imismo Subdelegado para que la reforme o modifique i negándose a verificarlo, oeurriiá en el acto al Gobernador del departamento a fin de que bajo su responsabilidad, resuelva si ha de llevar o no a efecto la mencionada órden i lo que fuere del caso respecto al abuso del Subdelegado que h espidió o a los perjuicios que se hubieren seguido de entorpecer infundada i maliciosamente su cumplimiento.

Art. 161. Siempre que a un Subdelegado le